En 2023 cambian de nuevo los requisitos de acceso a la pensión de jubilación, en aplicación de las normas transitorias introducidas en la LGSS por la Ley 27/2011.
Los cambios afectan a la edad de jubilación, que se retrasa, y al porcentaje aplicable a la base de cotización.
La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación, afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial. La reforma, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027.
Durante 2023 se aplican las siguientes normas:
A) Edad de jubilación. La edad ordinaria de jubilación se fija en 66 años y 4 meses, siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años de edad, a quienes acrediten al menos 37 años y 9 meses de cotización.
Este cambio retrasa, también la edad de acceso a la jubilación anticipada, al estar esta referenciada a la edad ordinaria de jubilación:
– Se exige una edad, inferior en 4 años, a la ordinaria de jubilación, cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa,
– e inferior en 2 años cuando se quiera acceder a la jubilación anticipada voluntaria.
Para acceder a la jubilación parcial anticipada, en 2023, se exige haber cumplido:
– 62 años y 4 meses, si se acreditan al menos 35 años y 9 meses de cotización,
– o 63 años y 8 meses de edad, si se acreditan 33 años de cotización
También hay cambios en la cotización del trabajador jubilado parcialmente. Y así, en el año 2023, el trabajador jubilado parcialmente debe cotizar por la misma base que le hubiera correspondido a jornada completa; esta medida también se ha ido modificando paulatinamente desde la entrada en vigor de la Ley. Y, si en el año 2013, se comenzó cotizando un 50%, ya en el año 2023, se cotiza el 100%.
B) Base reguladora de la pensión de jubilación. Desde 2022, se calcula dividiendo por 350 las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. De este modo, se toman en consideración los últimos 25 años cotizados, uno año más que en 2021.
C) Porcentaje aplicable a la base reguladora. Durante el año 2023, para alcanzar el 100% de la base reguladora se exige un total de 36 años y 6 meses de cotización Durante este período, la cuantía de la pensión de jubilación se determina aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes:
– por los primeros 15 años cotizados: 50%;
– por cada mes adicional entre los meses 1 y 49: 0,21%;
– por los 209 meses siguientes: 0,19%.
Por otro lado, se mantiene, en determinados supuestos, la posibilidad de jubilación parcial simultánea a la celebración de contrato de relevo, de acuerdo con la normativa vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011.