El ingreso mínimo vital que ya ha entrado en vigor, y que se podrá solicitar a partir del 15 de junio de 2020, se trata de una prestación económica mensual que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos para cubrir sus necesidades básicas.
Serán titulares de esta prestación, quien la solicite y la perciba, en nombre propio, o en nombre de una unidad de convivencia, naciendo el derecho a la misma, a partir del primer día del mes siguiente en el que se solicite, mediante pago mensual por transferencia bancaria.
Será la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio, y estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vinculo hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
A excepción a lo anterior, también se considerará unidad de convivencia, la formada por dos o más personas, sin mantener entre si una relación de las consignadas, pero habiten en un mismo domicilio.
Se entiende que concurre este requisito, cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computable de la persona individual o del conjunto de miembro de la unidad de convivencia, correspondiente al ejercicio anterior, sea inferior, en al menos 10 euros a la cuantía mensual garantizada con esta prestación.
Para una persona beneficiaria individual, el límite de rentas, será de 451,5 euros mensuales.
No se considerará situación de vulnerabilidad, si la persona beneficiaria es titular de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía de la renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En caso de unidades de convivencia se aplicará una escala de incrementos en función de los miembros de la unidad.
Quedarán excluidos de acceso cuando la persona beneficiaria o miembro de la unidad de convivencia sea administrador de una sociedad mercantil.
La cuantía se determinará por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, y el conjunto de ingresos de la persona beneficiaria o miembro de la unidad de convivencia.
En caso de que se trate de un beneficiario individual, será el 100% del importe anual de las pensiones no contributivas, dividido por 12.
Si se tratase de una unidad económica de convivencia, la anterior cuantía se incrementará en un 30%, por miembro adicional hasta un máximo del 220%, incrementándose en otro 20% para familias monoparentales. (un adulto con uno o más hijos menores).
En ambos casos la anterior cuantía se podrá incrementar si se acredita gastos de alquiler superiores al 10% de la renta garantizada que corresponda.
Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones;
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