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ÍNDICE DE REFERENCIA DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

En el presente artículo vamos a hablar de un elemento integrante en las hipotecas con garantía inmobiliaria, y que está pasando desapercibido para el consumidor. Nos referimos al I.R.P.H, (Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios), el cual ya ha sido declarado nulo por varías Audiencias Provinciales.

Y así, lo cierto es que, en la actualidad, son continuas las noticias sobre la reclamación de las conocidas CLÁUSULAS SUELO que contienen una gran parte de las hipotecas solicitadas por los consumidores españoles y cuya nulidad está siendo declarada por los Tribunales, olvidándonos del Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios.

¿ QUÉ ES EL ÍNDICE DE REFERENCIA DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS ?

Todas las hipotecas tienen un índice de referencia, en función del cual, se le cobran al consumidor los intereses que se devenguen por el préstamo puesto a disposición.

En la mayoría de las hipotecas, dicho índice de referencia es el EURIBOR, al cual se le incrementa, normalmente, el diferencial pactado, que determina el cobro de los intereses por la entidad bancaria.

El I.R.P.H se comenzó a incorporar a las hipotecas cuando el Euribor se encontraba en máximos históricos, sin embargo este índice de referencia es mucho más rígido e inamovible que el Euribor, hasta el punto que los bancos pueden manipularlo. Esto conllevó que las personas a las que se les incorporó este índice de referencia en sus hipotecas, han visto como el resto de las hipotecas con un índice diferente disminuía, mientras que ellas seguían abonando la misma cantidad en las cuotas.

VARIEDADES DEL ÍNDICE DE REFERENCIA DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Existen varias modalidades de I.R.P.H, las cuales describiremos a continuación, si bien en la actualidad y desde 2014, solo sobrevive, junto al Euribor, el I.R.P.H. Entidades.

  • I.R.P.H Cajas: Valor porcentual que se obtiene calculando la media de los tipos de interés ponderados, aplicados por las Cajas de Ahorro a los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda libre, a un plazo superior a los tres años, durante el mes.
  • I.R.P.H. Bancos: Valor porcentual que se obtiene calculando la media de los tipos de interés ponderados, aplicados por las Bancos a los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda libre, a un plazo superior a los tres años, durante el mes.
  • I.R.P.H. Entidades: Valor porcentual que se obtiene calculando la media de los tipos de interés ponderados, aplicados por las Cajas de Ahorro y los Bancos, a los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda libre, a un plazo superior a los tres años, durante el mes, a la manera de una media de los índices anteriores.

ABUSIVIDAD DEL ÍNDICE DE REFERENCIA DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Para determinar el carácter abusivo de la cláusula que incorpora el I.R.P.H como índice de referencia, debemos estar al doble control de transparencia;

El primero de ellos se refiere a que la cláusula sea clara en su redacción y comprensible.

El segundo control de transparencia, se refiere a varios factores que pueden producir que no se cumpla dicho control, motivo por el cual se declara la nulidad de la cláusula;

  • El interés no está sometido a las oscilaciones del mercado, sino que son las propias entidades las que a través de su actuación las que pueden hacer que el interés varíe, siendo abusivo que una de las partes del contrato tenga capacidad para influir en el índice de referencia.
  • Que por la entidad bancaria no se haya efectuado comparativas con el resto de los índices.
  • Que no se haya aportado al deudor información suficiente acerca del índice aplicable.
  • Que no se hayan realizado simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento previsible del tipo de interés en el momento de contratar.

CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL ÍNDICE DE REFERENCIA DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

La consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula en cuestión, será la de dejar sin aplicación dicha cláusula expulsándola del marco contractual, y por lo tanto subsistirá el contrato sin el devengo de interés alguno a favor de la entidad acreedora.

CONCLUSIONES

En la actualidad, hay varias sentencias de Audiencias Provinciales que han fallado a favor del consumidor, y han declarado la nulidad de la cláusula que incluye el I.R.P.H como índice de referencia. Ahora mismo, el sector jurídico está a la espera de una sentencia del Tribunal Supremo que ratifique los fallos de las Audiencias Provinciales, y declare nula dicha cláusula. El Supremo, ante la multitud de afectados por dicha cláusula, le ha dado un tratamiento preferente al recurso, y se espera una resolución inminente.

Si usted tiene este índice de referencia en su contrato de préstamo hipotecario, no dude en ponerse en contacto con su asesor jurídico para que le informe sobre las posibilidades de reclamación.

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