Vamos a tratar esta semana el tema del cálculo de la indemnización por despido improcedente del trabajador, en relación con la antigüedad de éste, cuando se han sucedido varios contratos temporales.
Comentaremos la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 23.02.2016, en la cual el trabajador demandante por despido, reclama, a efectos del cálculo de su indemnización, que se tome como fecha de antigüedad la de su primer contrato en la empresa.
Y así, el trabajador, oficial de segunda, ha estado contratado por la misma empresa mediante 5 contratos eventuales sucesivos, desde el 14-11-2005 hasta el 12-3-2009, y mediante 4 contratos eventuales desde el 21-5-2009 al 20-5-2010, y a partir del 3-6-2010 mediante contrato indefinido que se extingue por el despido del trabajador.
La cuestión debatida, por tanto, consiste en determinar desde cuándo calculamos la antigüedad del trabajador, a los efectos de fijar el importe de la indemnización por despido improcedente.
Para resolver la cuestión el Tribunal Supremo recuerda que su criterio general establece que la antigüedad computable, a efectos del cálculo de la indemnización, se debe remontar a la fecha de la primera contratación, tanto si han mediado irregularidades en los sucesivos contratos temporales, como si lo ocurrido es únicamente una sucesión regular de varios contratos de trabajo, ya que la relación laboral es la misma, y la diversidad de contratos no supone la existencia de diferentes relaciones laborales.
Con respecto a la duración de las interrupciones, la doctrina general del Tribunal Supremo señala que debe computase la totalidad del tiempo de prestación de servicios cuando ha existido la unidad esencial del vínculo, lo que supone que con carácter general se hayan quitado valor a las interrupciones de menos de 20 días, pero también a las superiores a 30, cuando por las circunstancias del caso, la interrupción no es significativa a efectos de romper la continuidad en la relación laboral existente. Es decir, la doctrina del TS mantiene que para determinar si la interrupción rompe la unidad de vínculo se ha de estar a todas las circunstancias del caso y no sólo a las declaraciones de las partes, porque la voluntad del trabajador puede estar viciada por la oferta empresarial de celebrar un nuevo contrato en próximas fechas.
En el supuesto enjuiciado en esta sentencia, la ruptura en la continuidad de la prestación de servicios alcanzó 69 días (2 meses y 8 días naturales) y se produce tras 2 tramos de contratos con interrupciones no significativas (aunque una de ellas tuviese una duración de 29 días). El TS considera no se ha acreditado la ruptura del vínculo, ya que la empresa no ha acreditado la justificación de la celebración de contratos de duración determinada (existe un uso fraudulento de la contratación temporal), asimismo el trabajador ha prestado servicios siempre para la misma empresa y con la misma categoría profesional y finalmente no hay ruptura en la continuidad de la prestación de servicios.
En conclusión, si en su empresa realizan contratos temporales que no obedezcan a las causas tasadas de temporalidad, y la comunicación de fin de contrato o extinción de contrato por despido es declarado improcedente, la indemnización por despido improcedente se computará desde el inicio del primer contrato y sin poder, además, deducir las indemnizaciones intermedias por fin de contrato abonadas en las liquidaciones previas.
No se queden con ninguna duda, para cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con el Departamento Jurídico de esta Asesoría Laboral.