INDEMNIZACIÓN DE LOS ALTOS DIRECTIVOS


Indemnización de los altos directivos

En marzo de 2018, publicamos una noticia sobre la indemnización de los altos directivos y su tributación. En ella explicábamos que, tanto la Audiencia Nacional, como el Tribunal Supremo, en Sentencias del 2014, mantenían el criterio de considerar como indemnización mínima, y de carácter obligatorio, la de 7 días de salario por año de servicio, con un tope de seis mensualidades, y, por tanto, que dicha indemnización resultaba exenta de tributación.

Sin embargo, la Agencia Tributaria, consideraba que cualquier indemnización percibida por un alto directivo estaba sujeta a tributación, y ello, toda vez que la normativa reguladora no definía de manera concreta que la indemnización de 7 días de salario por año de servicio, fuese un mínimo obligatorio, y, por tanto debía tributar. Ésta era pues la postura que mantenía el Tribunal Económico Administrativo Central.

Pues bien, recientemente, se ha pronunciado el Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso Administrativo, aclarando las discrepancias al respecto. En esta  nueva Sentencia de noviembre de 2019, se establece que la indemnización por desistimiento empresarial de siete días de salario por año de servicio, establecida en el artículo 11 del RD 1382/1985 que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, tiene carácter obligatorio. Consecuentemente, al tratarse de una indemnización mínima y obligatoria, tiene encuadre en el artículo 7.e), de la Ley 35/2006 de LIRPF y, por tanto, debe ser considerada como una renta exenta de tributación.

También señala el alto Tribunal que, del contenido del artículo 11 RD 1382/1985, no parece lógico interpretar que el legislador permita un pacto mediante el cual se pueda eliminar la indemnización por acuerdo entre las partes. Esto es, que dicha indemnización es obligatoria aun en los supuestos de pacto expreso que excluya toda indemnización por cese, por lo que si en un contrato de alta dirección existiera una cláusula por la que el directivo renunciara a indemnización en caso de desistimiento empresarial, ésta debería considerarse nula.

Por lo expuesto, se puede concluir, que, por el momento, la indemnización del alto directivo por extinción del contrato por voluntad del empresario, consistente en siete días de salario por año de servicio, con un límite de 6 mensualidades, es obligatoria, y está exenta de tributación.

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