Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o padece una enfermedad profesional, si ha existido incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Asimismo, en los casos en que el trabajador fallezca, esta reclamación no decae, sino que podrán continuarla sus herederos.
En esta ocasión, vamos a comentar una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, que aclara en qué supuestos, los familiares del fallecido merecen una indemnización complementaria, que compense el daño moral sufrido por el propio familiar, derivado de su mayor sacrificio y de la disminución de su calidad de vida.
Así, la cuestión que se suscita en esta sentencia es la interpretación de la Tabla IV del Baremo que se utiliza en estos supuestos, que es el que figura en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en particular la expresión grandes inválidos utilizada en el mismo y la relación con los perjuicios morales de familiares, que se otorga a aquellos familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada.
A estos efectos, recordemos que se entiende por grandes inválidos, a las personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc…)
Recordemos también, que en la regulación de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, se entiende por gran invalidez la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
En lo que nos ocupa, el Tribunal Supremo ha venido sosteniendo que se permite una indemnización complementaria de la básica por secuelas, que compensa la necesidad de recibir ayuda, y también, otras derivadas de la necesaria adecuación de la vivienda y por perjuicios morales a familiares próximos en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada del gran inválido.
El trabajador durante la mayor parte de su actividad profesional había permanecido en contacto con el asbesto o amianto azul, que se usaba en la factoría de su empleadora. La realización de los trabajos se llevó a efecto, durante largos periodos de tiempo sin protección, en naves que no estaban aisladas para evitar contaminación por inhalación directa de fibra de amianto.
El trabajador fue diagnosticado en el año 2013 de derrame pleural, falleciendo ese mismo año.
Por resolución del INSS, se declaró la situación de incapacidad permanente absoluta del trabajador derivada de contingencia laboral.
Los herederos del causante, interpusieron reclamación por daños y perjuicios, que finalizó con resolución del INSS, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial de la empresa demandada por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional padecida por el trabajador.
En instancia se condenó a la empresa a una cantidad de 384.000 euros, que luego se rebajó en fase de Suplicación a 312.000 euros.
Contra dicha Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, la empresa interpuso Recurso de Casación para combatir, exclusivamente, una de las partidas que integraban el monto total de la indemnización, en concreto la relativa a los perjuicios morales destinados a familiares.
La Sentencia de Instancia había otorgado, por este concepto, la suma de 143.363,91 € y la Sala de suplicación lo había rebajado al 50% evaluando el escaso periodo de tiempo en que el trabajador fallecido precisó de atención y cuidado familiar.
La empresa negaba que pudieran valorarse los perjuicios morales destinados a familiares, por no hallarse el trabajador en situación de Gran Invalidez, sino en situación de Incapacidad Permanente Absoluta. Por lo tanto, se discutía la interpretación de la expresión “grandes inválidos” que figura en el Baremo utilizado y, que establece una cuantía máxima de 143.000 euros para los perjuicios morales de los familiares próximos al incapacitado.
Pues bien, el Tribunal Supremo determinó que “Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos”.
También es cierto que dicha calificación sólo tiene lugar cuando el perjudicado reúne la condición de trabajador y, que el Baremo no contempla de modo especial a los trabajadores, sino que se aplica a cualquier víctima de un accidente de tráfico, mas ello provocará, en todo caso, la dificultad de acreditar tal situación de gran invalidez respecto de personas que no hayan de acudir al procedimiento administrativo de la Entidad Gestora.
Todo lo dicho llevó a acoger favorablemente el recurso de casación unificadora de la empresa y, en consecuencia, resolver el debate, en el sentido de estimar dicho recurso, fijando la indemnización a la que se condenaba a la empresa en la suma de 241.000 euros, excluyendo los perjuicios morales de familiares
El TS declara que sólo en el caso de gran invalidez, los familiares del inválido merecen una indemnización complementaria -de la básica ligada a las secuelas de la víctima-, que compense el daño moral propio del familiar derivado de su mayor sacrificio y disminución de su calidad de vida. En supuestos distintos de la gran invalidez, el único daño moral indemnizable es el de la víctima.
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