PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA




Ayudas destinadas a favorecer la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria y, especialmente de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras:

  • Personas empleadoras y empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.
  • Personas autónomas que contraten trabajadores por cuenta ajena.

IMPORTANTE: Las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se da ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras.

Contrataciones subvencionables y cuantías:

Las siguientes modalidades de contratación podrán ser subvencionables siempre y cuando se realicen desde el 01/10/2022 y hasta el 29/09/2023:

a) Contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas.
b) Incrementos de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.
c) Incremento de la duración anual de los contratos fijos – Discontinuos a un mínimo de 9 meses a jornada completa.
d) Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad

Cuantía de las ayudas:

a) Las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas se incentivarán con distintas cuantías base, según el colectivo al que pertenezca la persona contratada:

  • Persona joven: 6.000 euros.
  • Persona parada de larga duración: 10.000 euros.
  • Persona de 55 años o más: 10.000 euros.
  • Persona emigrante retornada o persona extranjera: 10.000 euros.
  • Mujer: 14.000 euros.
  • Persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social: 16.000 euros.

Las cuantías indicadas anteriormente se incrementarán en un 25 % en los siguientes
casos, que son acumulables entre sí:

  • En el supuesto de que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este, esté situado en un ayuntamiento rural.
  • Si la persona contratada es mayor de 45 años (incremento no aplicable en el tercer apartado del punto anterior).
  • Si la persona contratada es una mujer (incremento no aplicable en el quinto apartado del punto anterior).
  • Personas trans.
  • Si la contratación se realiza con mujeres en profesiones y oficios en los que las mujeres estén subrepresentadas, según el informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones que se refleja en la lista que figura en el anexo II disponible para su consulta en la sede electrónica de la Xunta.

La cuantía máxima posible a subvencionar por cada persona contratada con carácter indefinido es de 36.000 euros.

b) Incremento de jornada de las contrataciones indefinidas iniciales (de jornada parcial a jornada completa):

  • Incentivo de 2.000 euros. Si el incremento de jornada se realiza en personas con discapacidad, el incentivo será de 3.000 euros.

c) Incremento de la duración anual de los contratos fijo discontinuos a un mínimo de 9 meses y a jornada completa:

  • Incentivo de 4.000 euros.

d) Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal:

  • La ayuda consiste en 1.000 euros.

Obligaciones:

  • Para las contrataciones indefinidas iniciales y para los incrementos de jornada: mantener dos años desde la fecha de contratación.
  • Estar al corriente de sus obligaciones con SS, AEAT y ATRIGA.
  • Comunicar cualquier modificación en el contrato.
  • Colgar el cartel y publicar en la web que la empresa está subvencionada.
  • Proceder al reintegro en caso de incumplimiento de condiciones.
  • En el caso de que la trabajadora o trabajador cause baja en la empresa, cubrir la vacante con una nueva contratación realizada con una persona trabajadora desempleada por la que se pueda conceder una ayuda por importe igual o superior a la que cause baja. El plazo para comunicar la sustitución será hasta el último día del mes siguiente al de la baja.

Plazos de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2023.

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