REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
– Tener domicilio fiscal en Galicia.
– Tener cantidades pendientes de pago a proveedores, acreedores, financieros y no financieros o deuda bancaria, u otros costes fijos que fuesen devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021. Las cantidades deberán ser de importe igual o superior a la ayuda solicitada.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
– Pago de la deuda a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.
– Pago de deuda derivada de los costes fijos.
REQUISITOS DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Proceder de compromisos contractuales anteriores a 13 de marzo de 20212. La obligación de pago deber haber nacido entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo de 2021.
3. Los pagos deben estar pendientes en la fecha de la presentación de solicitud.
BENEFICIARIOS:
Trabajadores dados de alta en el RETA o Régimen del Mar como autónomos y empresas que:
• Acrediten una caída de volumen de operaciones en el año 2020 respecto al 2019, de más de un 30% para aquellas que desarrollen una de las siguientes actividades: CNAE: 0710, 1052, 1083, 1101, 1103, 1413, 1419, 1420, 1439, 1811, 1812, 1813, 1814, 1820, 2051, 2441, 2670, 2731, 3212, 3213, 3316, 3530, 4616, 4617, 4624, 4634, 4636, 4637, 4638, 4639, 4644, 4648, 4719, 4724, 4725, 4741, 4751, 4762, 4771, 4772, 4777, 4782, 4789, 4799, 4931, 4932, 4939, 5010, 5030, 5110, 5221, 5222, 5223, 5510, 5520, 5530, 5590, 5610, 5621, 5629, 5630, 5813, 5914, 7420, 7711, 7712, 7721, 7722, 7729, 7733, 7734, 7735, 7739, 7911, 7912, 7990, 8219, 8230, 8299, 9001, 9002, 9004, 9102, 9103, 9104, 9200, 9311, 9313, 9319, 9321, 9329, 9523, 9525, 9601, 9604.
• Que acrediten una caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto al 2019, de un 40% o más, para aquellas que desarrollen una actividad económica que no se encuentre en el párrafo anterior.
• Estarán excluidos de estas ayudas los autónomos, entidades y grupos consolidados que, en la declaración del impuesto de renta de personas físicas de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo, por las actividades económicas en las que se hubiese aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, tengan un resultado negativo en dicho ejercicio en la base imposible del impuesto de sociedades o del impuesto de la renta de no residentes antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias aquellas que tengan un resultado negativo en 2019 siempre que acrediten su solvencia económica.
OBLIGACIONES:
– Mantener la actividad hasta el 30 de julio de 2022.
– No repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.
– No aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un período de 2 años.
IMPORTE DE LAS AYUDAS:La ayuda se concederá por un importe máximo de 3.000€ cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto de la renta de las personas físicas en el año 2019.
IMPORTE DE LAS AYUDAS:
A) 6.000€ si la caída del volumen de operaciones está entre más de un 30% y hasta un 60%.
B) 7.000€ si la caída del volumen de operaciones es más de un 60% y menos de un 70%.
C) 8.000€ si la caída del volumen de operaciones es de un 70% o más.
Y se incrementarán en:
– 1.000€ si tiene entre 26 y 50 trabajadores.
– 2.000€ si tiene entre 51 y 100 trabajadores.
– 3.000€ si tiene más de 100 trabajadores.
IMPORTE DE LAS AYUDAS:
D) 10.000€ si la caída del volumen de operaciones está entre más de un 30% y hasta un 60%.
E) 12.000€ si la caída del volumen de operaciones es más de un 60% y menos de un 70%.
F) 15.000€ si la caída del volumen de operaciones es de un 70% o más.
Y se incrementarán en:
– 5.000€ si tiene entre 26 y 50 trabajadores.
– 10.000€ si tiene entre 51 y 100 trabajadores.
– 15.000€ si tiene más de 100 trabajadores.
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