PROGRAMA I: PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS
Concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas para hacer frente a la situación económica motivada por la pandemia de la COVID-19, que contribuya al mantenimiento de la actividad económica y del empleo.
BENEFICIARIAS:
Trabajadores autónomos de alta en el RETA o régimen del mar como personas trabajadoras por cuenta propia y que tengan domicilio fiscal en Galicia, incluidos autónomos societarios que tuviesen una alta anterior al 30/03/2020 y que acrediten una bajada de facturación de, por lo menos el 45%.
Trabajadores autónomos societarios que estén de alta en el RETA o régimen del mar en fecha anterior al 30/03/2020 e indiquen en la solicitud una empresa de la que sean societarios con un porcentaje de participación mínima del 25% y cumpla los requisitos de bajada de facturación.
También podrán ser beneficiarios los autónomos de temporada, siempre que acrediten que, aunque no estén de alta en el momento de la presentación, hayan estado de alta un mínimo de 4 meses y máximo de 9 meses, en cada uno de los años de 2018 y 2019.
IMPORTE DE LAS AYUDAS:
A) 1200€ para personas que acrediten una bajada de facturación entre el 45% y 60%.
B) 2000€ para personas que acrediten una bajada de facturación de más de un 60% y menos de 70%.
C) 3.000€ para personas que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70%.
Para las personas autónomas de temporada, los importes de la ayuda serán del 50% de las cantidades indicadas.
Además, se contemplan los siguientes supuestos:
a) Personas autónomas de temporada, la bajada de facturación se calculará comparando la media mensual de los meses que estuvo de alta en el año 2019 con la facturación media de los meses que estuvo de alta en el año 2020, por lo que, si no estuvo de alta durante el año 2020, ya se considera como actividad especialmente paralizada en cuanto al volumen de facturación.
b) Para las altas o empresas creadas a lo largo del año 2019, la bajada de facturación se calculará comparando la facturación media mensual de los meses con actividad del año 2019 con la facturación media de los meses del año 2020.
c) Para las altas o empresas creadas desde el 1.1.2020 al 31.3.2020, la bajada de facturación se calculará comparando la facturación media mensual de los meses con actividad del primer trimestre del año 2020 con la media mensual de los tres trimestres restantes del año 2020
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Finaliza el 18 de marzo de 2021.
PROGRAMA II: MICROEMPRESAS
Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para apoyar el mantenimiento del empleo y la actividad económica de las microempresas y de las personas trabajadoras autónomas, siempre que tengan personal contratado por cuenta ajena a su cargo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tuviesen una bajada de facturación de,
al menos, el 45 %.
Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias las empresas que tengan hasta 25 personas trabajadoras y el volumen de facturación no sea superior a dos millones de euros en el último año en el que se presentasen cuentas y acrediten un descenso de facturación superior al 60 %. En el caso de las pymes pertenecientes al canal de distribución Horeca, el volumen de facturación se elevará hasta los cinco millones de euros.
BENEFICIARIOS
Las personas o entidades beneficiarias serán las personas trabajadoras autónomas, las microempresas y, excepcionalmente, las pymes conforme a lo indicado en el artículo anterior, siempre que tengan personal contratado por cuenta ajena a su cargo y que tuviesen una bajada de facturación de al menos el 45 %.
Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir todos y cada uno de estos requisitos:
– Tener domicilio fiscal en Galicia,
– Que la facturación haya bajado por lo menos en la cantidad indicada en el apartado anterior en el año 2020 según el cálculo definido en el artículo 31.
Se entenderá como actividad especialmente paralizada aquella que tuviese un descenso de facturación igual o superior al 70 %.
IMPORTE DE LAS AYUDAS:
Las ayudas se concederán por los siguientes importes:
a) 4.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de entre el 45 % y el 60 %.
b) 5.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.
c) 6.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %.
Excepcionalmente, se contemplan otros parámetros para los siguientes supuestos:
a) Para las altas o empresas creadas a lo largo del año 2019, la bajada de facturación se calculará comparando la facturación media mensual de los meses con actividad del año 2019 con la facturación media de los meses del año 2020.
b) Para las altas o empresas creadas desde el 1.1.2020 al 31.3.2020, la bajada de facturación se calculará comparando la facturación media mensual de los meses con actividad del primer trimestre del año 2020 con la media mensual de los tres trimestres restantes de año 2020.
Dicha cantidad se incrementará hasta 3.000 € en función del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan en el momento de la publicación de la orden, según la siguiente escala:
a) 1.000 € si tienen de 4 a 9 personas trabajadoras.
b) 2.000 € si tienen de 10 a 20 personas trabajadoras.
c) 3.000 € si tienen de 21 a 25 personas trabajadoras.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Finaliza el 18 de marzo de 2021.