Podrán beneficiarse de esta ayuda económica las personas tanto autónomas como por cuenta propia cuyo objetivo sea hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.
Para acceder a la ayuda las personas que deben causar alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes características:
1. Estar inscrito como demandante en los servicios públicos de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la TGSS y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
2. Haber iniciado la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención
3. Que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia
4. Que no hayan percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad
5. Que no hayan desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente interiores a la fecha de inicio de la nueva actividad, ni hayan estado de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). Este requisito no se aplicará cuando la actividad desarrollada hubiese sido realizada por personas autónomas colaboradoras.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa de promoción del empleo autónomo las personas que formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de la subvención.
Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
Tampoco podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la ley de subvenciones de Galicia.
– 2.000€ para desempleados en general
– 4.000€ para desempleados incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
– +25% (acumulables) si:
El plazo para acceder a estas ayudas al empleo autónomo se cerrará el 30 de septiembre de 2019. Hasta entonces, estamos a su disposición para aclarar cualquier duda que surja a la hora de solicitarlas.
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