Para ello, se ha tenido en cuenta no solo la afectación del sistema inmunológico, que ya había sido apreciada por el Equipo de Valoración en su Dictamen, sino también el resto de secuelas, quizá menos conocidas, que suelen acompañar a la enfermedad (afectación de los sistemas osteoarticular, genito-urinario, dermatológico y circulatorio).
Además, el Alto Tribunal Gallego rompe una lanza en favor de la Federación Española de Lupus, que lleva años reclamando la inclusión de esta dolencia en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía:
“Una aproximación al Anexo I.A del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, nos permite constatar que el lupus eritomatoso sistémico no aparece incluido como enfermedad causante de discapacidad, lo que supone desconocer la realidad de una enfermedad que, cuando alcanza determinada gravedad, incide profundamente en la capacidad de las personas (…) Y ese desconocimiento se torna si cabe más injusto si consideramos que es una enfermedad fuertemente feminizada (…) con lo cual se produciría adicionalmente una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española al encontrarnos ante una situación de discriminación indirecta” STSJ DE GALICIA DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
Esta valoración podría ser extrapolable, también, a las solicitudes de pensión de incapacidad permanente realizadas en base a este padecimiento, muchas de ellas denegadas por falta de información.
Aprovechamos esta noticia para tratar dos conceptos que muchos suelen confundir, a pesar de que sus efectos, e, incluso, el organismo encargado de su valoración y concesión, son distintos.
La incapacidad permanente es una prestación económica, reconocida por la Seguridad Social, a aquellas personas con dolencias, enfermedades o secuelas definitivas, o previsiblemente definitivas, con grave incidencia en su capacidad para el trabajo.
En su modalidad contributiva, existen varios grados:
La base reguladora sobre la que se efectúa el cálculo variará dependiendo de si la causa es un accidente no laboral, una enfermedad común, o una contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Además, existe una modalidad no contributiva para todas aquellas personas en situación de invalidez y en estado de necesidad económica que no hayan cotizado lo suficiente.
GRADO DE DISCAPACIDAD: A diferencia de la incapacidad permanente, el grado de discapacidad es reconocido por el organismo correspondiente de cada Comunidad Autónoma y no depende de la capacidad para el trabajo que le reste al interesado.
El grado de discapacidad mide el porcentaje de disminución de la autonomía de una persona en función de sus dolencias, enfermedades o secuelas. Si este porcentaje alcanza el 33%, la Administración correspondiente emitirá un certificado de discapacidad, que podrá ser provisional o definitivo. Este certificado permite optar a ciertos beneficios (ayudas, becas, subvenciones, descuentos, permiso de estacionamiento, reducción de impuestos) pero en ningún caso supondrá una prestación o pensión vitalicia, como sí ocurre con la incapacidad permanente.
Además, el reconocimiento de grado de discapacidad tiene en cuenta otros factores, como los relativos al entorno familiar, situación laboral, situación económica, o niveles educativos o culturales del solicitante. Es lo que se denominan los factores sociales complementarios.
En resumen: aunque el objetivo de ambos es proteger a las personas que, por razón de sus enfermedades o secuelas, sufren un menoscabo físico o psicológico, poco o nada tienen que ver la discapacidad y la incapacidad permanente. No obstante, en ocasiones, una puede llegar a influir sobre la otra.
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