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FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS

Está ya finalizando el año y, con ello, el plazo para que las empresas  puedan aplicar, con cargo a las cuotas de seguridad social, los costes asumidos por éstas en concepto de formación profesional para el empleo a sus trabajadores.

Por ello, vamos a centrarnos esta semana, dentro del Sistema de Formación Profesional para el empleo, en la Formación Programada por las empresas para sus trabajadores.

¿Qué es la formación programada por las empresas?

La Formación Programada por las empresas responde a las necesidades específicas de las mercantiles y de los trabajadores que prestan servicios en las mismas, y se financia mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Esta formación va encaminada a mejorar las competencias profesionales de los trabajadores en relación con el objeto social y la actividad de la empresa.

Para poder llevar a cabo acciones de Formación Programada, cualquier mercantil dispone de un “crédito para la formación” que resulta de aplicar, a la cuantía ingresada  en concepto de formación profesional durante el año anterior, un porcentaje de bonificación que se determina anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en función del tamaño de la empresa.

Formación Programada según el tipo de empresa

En caso de pertenecer a un grupo mercantil, cada empresa puede disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, con el límite del 100% de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.

Asimismo, las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa.

La empresa podrá utilizar su crédito de formación para formar al número de trabajadores de su plantilla que considere oportuno, respetando los módulos económicos máximos establecidos.

Las empresas beneficiarias de la Formación Programada tienen las siguientes obligaciones:

a) Respetar el derecho de información y consultade la representación legal de los trabajadores respecto de las acciones formativas programadas.

  1. b) Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativasante la Administración Pública competente y asegurar la adecuación de la formación realizada a la actividad empresarial.
  2. c) Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidadtodos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de «formación profesional para el empleo».
  3. d) Mantener a disposición de los órganos de control competentes, la documentaciónjustificativa de la Formación Programada por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  4. e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluaciónque realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
  5. f) Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.
  6. g) Distribuir los cuestionarios de evaluaciónde la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.
  7. h) Garantizar la gratuidadde las iniciativas de formación a los trabajadores participantes en las mismas.
  8. i) Hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Socialen el momento de aplicarse las bonificaciones.

La empresa debe solicitar de manera preceptiva y con anterioridad  al inicio de las acciones formativas informe a la representación legal de los trabajadores, respecto de las acciones de Formación Programada. Su incumplimiento impide la adquisición y, en su caso, el mantenimiento del derecho a la bonificación.

Las empresas podrán aplicar las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de  la comunicación de finalización de la formación

El plazo para aplicar las bonificaciones concluye el último día hábil para presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre de dicho ejercicio económico.

Otras iniciativas de formación: permiso individual de formación

El permiso individual de formación es aquel por el que la empresa autoriza a un trabajador la realización de una acción formativa, reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal.

Va, por tanto, dirigido a que los trabajadores mejoren su capacitación profesional y personal sin que ello conlleve costes para la empresa.

En el permiso individual de formación, la acción formativa debe realizarse íntegramente en modalidad presencial o, de no ser así, contar con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias.

La denegación de la autorización de este permiso por parte de la empresa, debe estar motivada por razones organizativas o de producción, y se deberá comunicar al trabajador.

En este caso, el coste a financiar equivaldrá al salario y cotizaciones de dicho trabajador, estando limitada a un máximo  de 200 horas laborables por persona y curso académico.

Solo se podrán computar y ser objeto de financiación las horas laborales dentro de la jornada laboral del trabajador, que efectivamente se dejen de desempeñar por asistencia a las acciones formativas objeto del permiso individual de formación, salvo en el supuesto del trabajador nocturno en el que las horas de descanso se podrán imputar como horas laborales. Asimismo, se podrá incluir dentro de las horas laborales el tiempo de desplazamiento desde su lugar de trabajo al centro de formación cuando coincida con horas laborales.

Las empresas efectúan la aplicación  de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a medida que abonan los salarios a los trabajadores que disfrutan de los permisos de formación. A tal efecto, deben comunicar previamente la cuantía y el mes en que se aplica la bonificación, ya que la falta de comunicación de dicha información impide que la empresa pueda aplicarse la bonificación correspondiente.

Es de aplicación a cualquier permiso individual de formación el requisito de información a la representación legal de los trabajadores, así como la comunicación a la Administración competente, a través del sistema telemático, de los permisos autorizados a los trabajadores, tanto a su inicio como a su finalización.

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