El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incorporó determinadas medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad educativa, incluida la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo, si bien se contempla que durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.
Tales medidas han tenido un enorme impacto en el sistema de formación profesional para el empleo, que se ha visto gravemente afectado, ya que el estado de alarma no permite, con carácter general, continuar la ejecución de la formación presencial, tal y como esta modalidad se encontraba regulada en la actualidad, lo que afecta a un importante número de acciones formativas financiadas con cargo a este sistema.
Así las cosas, mediante la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Las principales medidas son las siguientes:
- Se permite impartir la parte presencial de las acciones formativas mediante aula virtual, a través de un sistema de comunicación telemático que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos. La formación así impartida, que va a tener la consideración en todo caso como formación presencial, debe reunir los siguientes requisitos:
- En relación con la ejecución de la formación se introducen, también, las siguientes medidas:
a) La impartición de las acciones o grupos formativos que hubieran quedado suspendidos por la declaración del estado de alarma, podrá reanudarse una vez finalizada la vigencia del estado de alarma.
b) Las acciones o grupos formativos no iniciados pendientes de ejecución a 18-4-2020, que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo, cuya modalidad de impartición fuera presencial o mixta van a poder cambiar a la modalidad de teleformación, siempre que esta modalidad figure en el Catálogo de Especialidades Formativas del SPEE o se contemple en el Plan de Referencia Sectorial del ámbito sectorial para la especialidad afectada.
En la formación programada por las empresas solo se permite el cambio de modalidad de impartición cuando la actividad formativa se refiera a una especialidad incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
c) Las acciones formativas destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad en modalidad presencial no se van a poder impartir mediante la modalidad de aula virtual cuando los contenidos del certificado de profesionalidad requieran la utilización de espacios, instalaciones o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. En estos casos, la formación se deberá impartir con posterioridad a la finalización del estado de alarma.
La modalidad de teleformación se va a poder impartir cuando afecte a módulos formativos completos y la entidad beneficiaria esté acreditada en el correspondiente registro para impartir el mismo certificado en esta modalidad.
El cambio de modalidad de impartición requiere la conformidad y acuerdo de disponibilidad de todos los participantes en la acción formativa. Para las personas que no den su conformidad se podrán realizar grupos formativos específicos en modalidad presencial una vez finalice el estado de alarma.
d) Las actividades formativas de los planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, pueden adecuar su metodología de impartición incluyendo, además de la utilización de aula virtual como formación presencial, el cambio a modalidad de teleformación.
e) Durante el periodo de ejecución de las acciones formativas sobre las que se aplican las medidas de cambio de modalidad formativa a teleformación o realización de la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, las empresas beneficiarias del crédito de formación -en la formación programada por las empresas-, así como las entidades beneficiarias de las subvenciones -en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas- deben mantener, al menos, la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma.
- El coste del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial que pase a impartirse mediante aula virtual, se mantiene para el número total de horas de dicha acción.
Para las acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación, no se consideran financiables los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los participantes y formadores.
- Se establece la obligación de todos los interesados de relacionarse electrónicamente con el SPEE y con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y de recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que estos les dirijan.
- Respecto de la formación programada por las empresas, se recuerda que también pueden participar los trabajadores cuyos contratos estén suspendidos por un ERTE.
- La actividad formativa asociada a los permisos individuales de formación que se hubiera suspendido por la declaración del estado de alarma podrá reanudarse una vez cesada la vigencia del mismo.
- Se amplía, por un tiempo equivalente al periodo de vigencia del estado de alarma más 6 meses, el plazo de ejecución de los programas y planes formativos financiados al amparo de determinadas convocatorias: (SEPE Resol 11-5-2018), (SEPE Resol 18-1-2019), (SEPE Resol 10-5-2019).