La Orden contempla tres líneas de ayudas:
Línea 1. Formación y actividades de asesoramiento y sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales de carácter intersectorial; destinadas a asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales intersectoriales.
Línea 2. Formación y otras actividades de fomento en materia de prevención de riesgos laborales de carácter sectorial. Son beneficiarias, asociaciones empresariales sectoriales, organizaciones sindicales, fundaciones sectoriales.
Línea 3. Inversiones destinadas a acciones de mejora en la adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo y adaptaciones de puestos de trabajo. Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayuda, las medianas, pequeñas empresas y microempresas, así como las personas trabajadoras autónomas con personas trabajadoras a su cargo, que tengan su domicilio social y por lo menos un centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Centrándonos en la línea 3, son subvencionables las inversiones en prevención de riesgos laborales para uso propio de la empresa (se excluyen los adquiridos para venta o alquiler) siempre que la mejora de la necesidad preventiva quede reflejada en la evaluación de riesgos y esté recogida en la planificación de la actividad preventiva.
Las INVERSIONES pueden ser de 3 tipos:
1º. Adaptación que sea susceptible de una mejora desde el punto de vista de su mayor seguridad.
2º. Adaptación realizada con criterios ergonómicos, con el objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos.
No son objeto de subvención el mobiliario ni los accesorios de oficina.
3º. Mejora con el objeto de reducir el riesgo de exposición a agentes químicos, al ruido, a las vibraciones mecánicas y a los agentes biológicos durante el trabajo.
No serán subvencionables las modificaciones organizativas de los métodos de trabajo.
No serán subvencionables los supuestos de: seguridad estructural, escaleras de mano, vías y salidas de evacuación, condiciones de protección contra incendios e instalación eléctrica, orden, limpieza y mantenimiento, condiciones ambientales, iluminación ni servicios higiénicos y locales de descanso.
Para todos los supuestos de esta línea:
IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONABLE:
Ninguna empresa podrá percibir una cuantía cuyo importe supere el 50 % del coste subvencionable realizado en ella, y el límite máximo nunca podrá exceder de un total de 15.000 euros.
DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR:
1.- Memoria del proyecto, que recoja:
2.- Criterios de valoración, según el anexo IV.
PLAZO DE LA SOLICITUD:
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (03.07.2018)
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