La Resolución de 9 de octubre de 2017, publica la relación de fiestas laborales para el año 2018 BOE 11-10-2017
Se fija el calendario de fiestas nacionales y de las correspondientes a las CCAA para el año 2018.
El Estatuto de los Trabajadores establece 14 días al año como periodos de descanso retribuidos y no recuperables.
En cualquier caso deben respetarse como fiestas de ámbito nacional: el 1 de enero (Año Nuevo), el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) y el 25 de diciembre (Natividad del Señor). Junto con estas fiestas se fijan cada año, los festivos nacionales no sustituibles.
En la fijación de las fiestas laborales para el año 2018, las CCAA deben respetar las siguientes fiestas nacionales no sustituibles:
– 1 de enero: Año nuevo;
– 30 de marzo: Viernes Santo;
– 1 de mayo: Fiesta del Trabajo;
– 15 de agosto: Asunción de la virgen;
– 12 de octubre: Fiesta Nacional de España;
– 1 de noviembre: Todos los Santos;
– 6 de diciembre: día de la Constitución Española;
– 8 de diciembre: la Inmaculada Concepción;
– 25 de diciembre: Natividad del Señor
Las CCAA fijan otros 4 festivos, bien adoptando festivos nacionales sustituibles, bien fijando las que, por tradición les son propias. Además, pueden trasladar al lunes los festivos que coincidan en domingo.
El calendario de fiestas laborales se completa con los 2 festivos locales, que se publican en el boletín oficial de la correspondiente provincia o comunidad autónoma.