FIESTAS LABORALES 2017




Como todo el mundo sabe, anualmente, tenemos derecho a disfrutar de 14 fiestas laborales, establecido así en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores:

Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España

Las Comunidades Autónomas, dentro del límite de los 14 festivos anuales, tienen las siguientes competencias:

–  Pueden señalar las fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes;

–  Trasladar al lunes las fiestas que consideren conveniente.

No obstante, si alguna Comunidad Autónoma no puede establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas de ámbito nacional, puede en el año que así ocurra, añadir una fiesta más (15), con carácter de recuperable, al máximo de 14.

Anualmente, cada municipio, puede celebrar hasta dos fiestas locales, que también son inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables.

Estas fiestas son determinadas por la autoridad laboral competente y propuestas por el pleno del Ayuntamiento.

Deben publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma a que pertenezca el municipio.

Si se diera el caso de que, por razones técnicas u organizativas, el trabajador no  puediese disfrutar el día de fiesta correspondiente, la empresa debe alternativamente:

–  Permitir un descanso compensatorio; o bien

–  Abonar, el importe de las horas trabajadas en el día festivo incrementadas en un 75%, como mínimo.

La transgresión de las normas en esta materia, constituye una infracción grave en materia laboral, que puede ser sancionada con multa entre 626 y 6.250 €.

El pasado mes de octubre, se ha publicado en el BOE la resolución por la cual se fija la relación de las fiestas laborales para el año 2017, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, de la cual adjuntamos enlace.

Por la misma, las CCAA deben respetar las siguientes fiestas nacionales no sustituibles:

– 14 de abril: Viernes Santo;

– 1 de mayo: Fiesta del Trabajo;

– 15 de agosto: Asunción de la virgen;

– 12 de octubre: Fiesta Nacional de España;

– 1 de noviembre: Todos los Santos;

– 6 de diciembre: día de la Constitución Española;

– 8 de diciembre: la Inmaculada Concepción;

– 25 de diciembre: Natividad del Señor

Como decíamos, cada Comunidad Autónoma fija otros 4 festivos, bien adoptando festivos nacionales sustituibles, bien fijando las que, por tradición les son propias, completando el calendario de fiestas laborales, los 2 festivos locales de cada municipio.

Les dejamos enlaces de los boletines con la publicación de las fiestas laborales nacionales, las de la Comunidad Autónoma de Galicia y las fiestas laborales de los municipios de las cuatro provincias de la Comunidad.

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