Fallecimiento por accidente de trabajo


fallecimiento laboral

Desgraciadamente, cuando hablamos de prevención de riesgos laborales, sabemos que los accidentes laborales no siempre tienen como consecuencia lesiones que limiten la actividad profesional de la persona accidentada, sino que, en ocasiones, tienen lugar accidentes mortales en el trabajo

En estas situaciones, sin duda mucho más traumáticas, igualmente se examinará la posible responsabilidad de la empresa.

No obstante, con la muerte de la persona accidentada, deberán ser sus familiares quienes asuman el protagonismo en las actuaciones que correspondan y, en su caso, la posición de demandantes en los diferentes procedimientos judiciales.

Por supuesto, lo anterior, al margen de la actuación de oficio de los organismos públicos encargados de fiscalizar las causas del accidente, entre otros, la Inspección de Trabajo o la Fiscalía.

POSIBLES RECLAMACIONES

De tal forma, la primera reclamación que podrá hacer la familia de la persona fallecida será la indemnización por muerte en accidente laboral, si estuviera establecida en el convenio colectivo, la cual asumiría la compañía de seguros de la empresa empleadora.

A su vez, los familiares tendrán derecho a la percepción de un auxilio por defunción, para hacer frente a los gastos de sepelio.

Además, se podrá devengar una indemnización por muerte trabajador accidente laboral, que se pagará en un solo importe y cuya cuantía variará según las circunstancias y los beneficiarios: cónyuge, hijos o progenitores de la víctima.

Para el caso del recargo de prestaciones, aun habiendo fallecido la persona accidentada, se podrán producir incrementos en las pensiones de los beneficiarios, como en la pensión de viudedad, siempre y cuando se acredite un incumplimiento de las medidas de seguridad de la empresa empleadora. En este caso, el recargo de prestaciones lo abonará la empresa infractora.

En cuanto a la responsabilidad civil por daños y perjuicios, los familiares de la persona fallecida deberán ser activos, en primer término, para determinar la conveniencia de que la reclamación se sustancie en la vía penal o en la jurisdicción social, y, en segundo término, para determinar adecuadamente las cuantías indemnizatorias. En este caso, la indemnización debería abonarla la compañía de seguros de la empresa infractora.

El proceso judicial, para resolver todas las cuestiones señaladas, seguramente será largo, sobre todo si se abre la vía penal, pero existen mecanismos para acortar plazos y minimizar el sufrimiento personal que suponen este tipo de procedimientos.

Desde luego, aconsejamos que las personas que se vean en este supuesto elijan un equipo de profesionales que tenga solvencia no solo en materia procesal, sino también en prevención de riesgos laborales, seguridad social. A este respecto, en Blázquez & Astorga contamos con gran experiencia en todos los campos mencionados, por lo que podremos acompañarte en todas las gestiones y litigios que se generen.

 

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