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EXENCIONES EN IRPF DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Novedades en cuanto a exenciones en IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad. La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La Dirección General de Tributos interpreta que esta exención del IRPF es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

Prestación por maternidad: IRPF y exenciones según el año en que se hayan percibido

En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

Prestaciones por maternidad o paternidad percibidas o que se perciban durante el año 2018:

En la próxima campaña de renta los contribuyentes sólo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

Prestaciones por maternidad o paternidad percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:

Los contribuyentes podrán solicitar la exención de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la exención del IRPF en las declaraciones de los años 2016 y 2017.

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