Una reciente Sentencia de la Audiencia Nacional acaba de cambiar el criterio respecto a la excedencia por cuidado de familiar. En esta noticia le aclaramos las modificaciones.
Antes de nada, cabe recordar que el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores contempla dos supuestos diferentes de excedencia para atender al cuidado de familiares:
Por lo tanto, cuando un trabajador/a tiene un hijo, puede acudir a la excedencia para su cuidado y con límite temporal hasta que el menor cumpla los tres años. Asimismo, cuando un trabajador tiene a su cargo a un familiar que no puede valerse por sí mismo, puede solicitar la excedencia para su cuidado y por periodo máximo de dos años.
Sin embargo, se viene dando una situación en la que los trabajadores solicitan la excedencia por cuidado de familiar con el fin de cuidar a su hijo. Pongamos dos ejemplos:
Bien, pues una reciente Sentencia de la Audiencia Nacional, cuestiona esta práctica que acabamos de explicar, y analiza si es posible conceder una excedencia para el cuidado de un familiar cuando el sujeto causante es un hijo menor, mayor de 3 años, motivo por el que no puede valerse por sí mismo, pero que no está enfermo, accidentado ni discapacitado.
El Tribunal llega a la conclusión jurídica de que la situación de protección del menor a causa de su edad, está expresamente protegida por medio de la excedencia específica para el cuidado de hijos, que llega hasta un máximo de 3 años. Y este límite de edad no puede eludirse acudiendo a la excedencia por cuidado de familiar, puesto que los sujetos causantes son distintos, salvo cuando se trate de hijos enfermos, accidentados o discapacitados. Además, argumenta que cuando se introdujo en el Estatuto de los Trabajadores esta segunda modalidad de excedencia, en la exposición de motivos se recogía que «se amplía el derecho de la reducción de jornada y excedencia a los trabajadores que tengan que ocuparse de personas mayores y enfermas, en línea con los cambios demográficos y el envejecimiento de la población».
Por lo tanto, la Audiencia Nacional considera que el legislador ha querido distinguir entre una y otra clase de excedencia y, aunque reconoce que este límite temporal de tres años puede parecer insuficiente en aras a conciliar la vida laboral y familiar, señala que no puede implantarse otro superior en sede judicial.
En definitiva, la excedencia por cuidado de familiar que, por razón de edad, no pueda valerse por sí mismo, no incluye a hijos menores de edad pero mayores de 3 años, salvo que estén enfermos, accidentados o discapacitados.
Para terminar, les dejamos unas notas generales sobre la excedencia por cuidado de familiar:
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