Este programa, tiene por objeto apoyar la transformación en cooperativas o sociedades laborales de los negocios sin relevo generacional, de todo tipo de sociedades y de las personas trabajadoras autónomas, que ya estén ejerciendo una actividad económica .
Se podrán acoger a estas subvenciones, las sociedades laborales o cooperativas que surjan de alguno de los procesos que se detallan a continuación:
A) Constitución por ausencia de relevo generacional:
Constitución de una sociedad laboral o de una cooperativa, debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud, integradas total o parcialmente por las personas trabajadoras cuyos contratos resultan extinguidos por causa de crisis o jubilación de su persona empleadora
B) Constitución por personas autónomas:
Constitución de una sociedad laboral o de una cooperativa, debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud, que estén integradas en su totalidad por personas trabajadoras autónomas que ya estuvieran realizando una actividad laboral y, por lo tanto, estén en situación de alta en el correspondiente régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional.
C) Constitución por transformación:
1. Transformación de todo tipo de sociedades en cooperativas o sociedades laborales
2. Procesos de adquisición de la totalidad del capital integrante de una sociedad mediante compraventa de sus participaciones o acciones por parte, fundamentalmente, de sus personas trabajadoras, con la finalidad de llevar a término la continuación total o parcial de su objeto social y de transformación en una sociedad laboral o en una cooperativa.
La transformación en cooperativa o sociedad laboral deberá estar debidamente inscrita en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud.
1. Asesoramiento legal para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral, así como para la transformación en una de estas entidades de economía social. Los gastos de registro, notaría y los informes legalmente preceptivos para el proceso de transformación.
2. Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad.
3. Obtención de certificaciones de calidad.
4. Marketing, comunicación o relanzamiento comercial.
5. Plan de protección de datos.
6. Equipamiento informático.
7. Adquisición y desarrollo de software y páginas web.
8. Mejora en la eficiencia energética.
9. Adquisición de equipamiento.
10. Reforma del local de negocio.
11. Mobiliario.
12. Elementos de transporte.
En ningún caso será gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni otro impuesto indirecto cuando sea susceptible de recuperación o compensación.
La cuantía de la ayuda será equivalente al 80 % del coste total de los gastos subvencionables, con los límites siguientes:
El límite máximo de las ayudas para los gastos subvencionables se establece en 50.000€ por entidad beneficiaria.
Estas cuantías, podrán incrementarse en 3.000€ por cada una de las condiciones que se cumplan de las que se señalan a continuación:
El plazo finaliza el 16 de septiembre de 2024.
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