La jubilación ordinaria será compatible con aquellos trabajos por cuenta propia cuyos ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, que para 2020 es de 13.300 euros.
De esta forma, el jubilado que pretenda realizar pequeños trabajos, podrá hacerlo sin necesidad de renunciar o ver reducida su pensión, independientemente del tiempo que dedique a su actividad y siempre y cuando se cumplan los límites y requisitos arriba citados (es decir: trabajo por cuenta propia y SMI).
Para ello, no será necesario solicitar el alta en la Seguridad Social y, por tanto, tampoco cotizar. Sin embargo, sí será obligatorio mantenerse al corriente de las obligaciones tributarias que se generen. De esta forma, la Agencia Tributaria cruzará sus datos con la Seguridad Social.
Se permite a los pensionistas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos compatibilizar su jubilación con el mantenimiento de la titularidad de su negocio, así como con los rendimientos derivados de su explotación.
El autónomo que pretenda hacer uso de este derecho podrá dictar instrucciones y criterios de actuación a sus colaboradores, así como realizar ciertas tareas indelegables. Sin embargo, no podrá realizar funciones directas de gestión, administración y dirección de la empresa, pues ello implicaría su alta en la Seguridad Social.
Su actuación debe ser indirecta, por lo que deberá apoderar a otra persona otorgándole amplias facultades para administrar su negocio. Una forma de hacerlo es nombrando un factor mercantil, que puede ser un trabajador o un familiar que, como apoderado general, se coloque al frente del negocio en nombre y por cuenta del empresario.
En este mismo sentido, el jubilado que sea socio de una sociedad mercantil podrá seguir manteniendo su participación y obtener los rendimientos que de la misma se deriven. Sin embargo, no podrá ejercer como administrador solidario de dicha sociedad. Sí podrá, por ejemplo, ser secretario del Consejo de Administración, percibiendo dietas periódicas por asistir a juntas y reuniones.
ADEMÁS DE LOS CASOS MENCIONADOS, EXISTEN DETERMINADAS MODALIDADES DE JUBILACIÓN QUE, POR SU PROPIA NATURALEZA, PERMITEN AL INTERESADO COMPATIBILIZAR SU PENSIÓN CON EL TRABAJO.
TODAS ELLAS, A EXCEPCIÓN DE LA JUBILACIÓN ACTIVA DEL AUTÓNOMO QUE TENGA AL MENOS UN TRABAJADOR CONTRATADO, TIENEN UN DENOMINADOR COMÚN: EL JUBILADO DEBERÁ RENUNCIAR TEMPORALMENTE A PARTE DE SU PENSIÓN.
Los trabajadores por cuenta ajena tienen la posibilidad de acceder a esta modalidad de jubilación, que les permitirá compatibilizar parte de su pensión con la realización de parte de su jornada laboral. Para ello tendrán que acordar, con carácter previo, una reducción de jornada y salario.
Así, el jubilado parcial podrá simultanear el salario correspondiente a su nueva jornada con el porcentaje de su pensión que, en proporción al tiempo dejado de trabajar, le corresponda.
Para acceder a la jubilación parcial no basta con la voluntad del trabajador, sino que será necesario o bien un acuerdo individual con la empresa, o bien que el derecho esté previsto en el convenio colectivo de aplicación.
La jubilación parcial puede ser anticipada o demorada, y dependiendo de ello, se exigirán unos requisitos u otros.
Edad y carencia irán aumentando paulatinamente hasta 2027. Además, a aquellas personas con una discapacidad igual o superior al 33% se les exigirá un período de cotización menor.
No obstante, la base de cotización a jornada completa se viene aplicando de forma gradual desde el año 2013, hasta alcanzar, en el año 2023, el 100% de la misma, y así, durante el año 2020, la cotización es de un 85% de la que hubiera correspondido a jornada completa.
A diferencia de la anterior, esta modalidad va dirigida a aquellas personas que ya están jubiladas, independientemente del Régimen que abone su pensión.
Así, la jubilación flexible permite compatibilizar una pensión ya reconocida con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que se den los siguientes requisitos:
Durante la prestación de servicios, la pensión del jubilado se reducirá en proporción inversa a su jornada. Por ejemplo: si el pensionista pasa a realizar una jornada parcial del 65%, cobrará el salario correspondiente y un 35% de la pensión que tenía reconocida.
Las cotizaciones realizadas durante la percepción de la jubilación flexible servirán para calcular, de nuevo, la base reguladora e incrementar el porcentaje aplicable a la misma (si la base reguladora resultante fuese inferior a la anterior, se puede mantener la originaria).
Es un derecho que tienen aquellos trabajadores que cumplan determinadas condiciones, los cuales podrán compatibilizar su pensión con la realización de cualquier trabajo en el sector privado, por cuenta propia o ajena y a tiempo completo o parcial.
El pensionista que pretenda acceder a este derecho, deberá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, así como acreditar un número de años cotizados que le permitan acceder al 100% de su pensión.
Dependiendo del Régimen en que se realice la actividad, cambiarán determinados requisitos y/o condiciones.
EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA será compatible:
La aplicación de esta última opción es dudosa en el caso de los autónomos societarios, aunque ya hay alguna Sentencia que se lo permite.
EL TRABAJO POR CUENTA AJENA será compatible, cualquiera que sea la jornada a realizar, con el 50% de la pensión generada siempre y cuando, cumpliéndose los anteriores requisitos, la empresa en la que el trabajador esté contratado:
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