INGRESOS INFERIORES AL SMI
La jubilación ordinaria será compatible con aquellos trabajos por cuenta propia cuyos ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, que para 2020 es de 13.300 euros.
De esta forma, el jubilado que pretenda realizar pequeños trabajos, podrá hacerlo sin necesidad de renunciar o ver reducida su pensión, independientemente del tiempo que dedique a su actividad y siempre y cuando se cumplan los límites y requisitos arriba citados (es decir: trabajo por cuenta propia y SMI).
Para ello, no será necesario solicitar el alta en la Seguridad Social y, por tanto, tampoco cotizar. Sin embargo, sí será obligatorio mantenerse al corriente de las obligaciones tributarias que se generen. De esta forma, la Agencia Tributaria cruzará sus datos con la Seguridad Social.
TITULARIDAD DE UN NEGOCIO
Se permite a los pensionistas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos compatibilizar su jubilación con el mantenimiento de la titularidad de su negocio, así como con los rendimientos derivados de su explotación.
El autónomo que pretenda hacer uso de este derecho podrá dictar instrucciones y criterios de actuación a sus colaboradores, así como realizar ciertas tareas indelegables. Sin embargo, no podrá realizar funciones directas de gestión, administración y dirección de la empresa, pues ello implicaría su alta en la Seguridad Social.
Su actuación debe ser indirecta, por lo que deberá apoderar a otra persona otorgándole amplias facultades para administrar su negocio. Una forma de hacerlo es nombrando un factor mercantil, que puede ser un trabajador o un familiar que, como apoderado general, se coloque al frente del negocio en nombre y por cuenta del empresario.
En este mismo sentido, el jubilado que sea socio de una sociedad mercantil podrá seguir manteniendo su participación y obtener los rendimientos que de la misma se deriven. Sin embargo, no podrá ejercer como administrador solidario de dicha sociedad. Sí podrá, por ejemplo, ser secretario del Consejo de Administración, percibiendo dietas periódicas por asistir a juntas y reuniones.
ADEMÁS DE LOS CASOS MENCIONADOS, EXISTEN DETERMINADAS MODALIDADES DE JUBILACIÓN QUE, POR SU PROPIA NATURALEZA, PERMITEN AL INTERESADO COMPATIBILIZAR SU PENSIÓN CON EL TRABAJO.
TODAS ELLAS, A EXCEPCIÓN DE LA JUBILACIÓN ACTIVA DEL AUTÓNOMO QUE TENGA AL MENOS UN TRABAJADOR CONTRATADO, TIENEN UN DENOMINADOR COMÚN: EL JUBILADO DEBERÁ RENUNCIAR TEMPORALMENTE A PARTE DE SU PENSIÓN.
JUBILACIÓN PARCIAL
Los trabajadores por cuenta ajena tienen la posibilidad de acceder a esta modalidad de jubilación, que les permitirá compatibilizar parte de su pensión con la realización de parte de su jornada laboral. Para ello tendrán que acordar, con carácter previo, una reducción de jornada y salario.
Así, el jubilado parcial podrá simultanear el salario correspondiente a su nueva jornada con el porcentaje de su pensión que, en proporción al tiempo dejado de trabajar, le corresponda.
Para acceder a la jubilación parcial no basta con la voluntad del trabajador, sino que será necesario o bien un acuerdo individual con la empresa, o bien que el derecho esté previsto en el convenio colectivo de aplicación.
La jubilación parcial puede ser anticipada o demorada, y dependiendo de ello, se exigirán unos requisitos u otros.
JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA
- Será necesario tener una edad y contar con un período de cotización mínimos, que para 2020 son:
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- 62 años y 8 meses, si se acreditan un mínimo de 33 años cotizados.
- 61 años y 10 meses, con 35 años (o más) de cotización.
Edad y carencia irán aumentando paulatinamente hasta 2027. Además, a aquellas personas con una discapacidad igual o superior al 33% se les exigirá un período de cotización menor.
- La persona que se pretenda jubilar bajo esta modalidad deberá estar contratada a jornada completa y acreditar una antigüedad mínima en la empresa de, al menos, los seis años anteriores.
- Será obligatorio que, con carácter simultáneo a la prestación de servicios del jubilado, la empresa tenga contratado a un relevista. El contrato de relevo estará sujeto a una serie de condiciones específicas.
- La reducción de la jornada del jubilado parcial deberá estar comprendida entre un 25% y un 50%, que podrá llegar hasta el 75% si el contrato de relevo es indefinido y a jornada completa.
- El jubilado parcial seguirá cotizando, y lo hará en igual cuantía a la que le hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa. Además, a efectos de carencia, este tiempo se tendrá como cotizado a jornada completa.
No obstante, la base de cotización a jornada completa se viene aplicando de forma gradual desde el año 2013, hasta alcanzar, en el año 2023, el 100% de la misma, y así, durante el año 2020, la cotización es de un 85% de la que hubiera correspondido a jornada completa.
- En el caso de la jubilación parcial anticipada no existe coeficiente reductor por anticipación de la edad. Esto quiere decir que, alcanzada la edad ordinaria, el jubilado parcial tendrá derecho al 100% de la pensión que haya generado hasta ese momento.
- Además, se admite la posibilidad de concentrar todas las horas de trabajo acordadas hasta la jubilación definitiva en un único período ininterrumpido de prestación de servicios, eso sí, siempre que se mantengan el resto de los requisitos.
JUBILACIÓN PARCIAL DEMORADA
- En este caso solamente será necesario haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y acreditar el periodo de carencia necesario para acceder a la jubilación ordinaria.
- A diferencia de la modalidad anterior, no será obligatorio ni que el jubilado haya estado contratado a jornada completa, ni que acredite una antigüedad mínima, ni que se celebre simultáneamente un contrato de relevo. Sin embargo, si no hay contrato de relevo no se aplicará el beneficio del incremento del 100% de las bases de cotización del jubilado parcial.
- La reducción de la jornada del jubilado parcial deberá estar comprendida entre un 25% y un 50%, que podrá llegar hasta el 75% si concurre contrato de relevo indefinido y a jornada completa.
JUBILACIÓN FLEXIBLE
A diferencia de la anterior, esta modalidad va dirigida a aquellas personas que ya están jubiladas, independientemente del Régimen que abone su pensión.
Así, la jubilación flexible permite compatibilizar una pensión ya reconocida con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que se den los siguientes requisitos:
- Antes de iniciar su actividad, el pensionista deberá comunicar su nueva situación a la Entidad gestora.
- El jubilado debe ser contratado para realizar una jornada de entre el 50% y el 75% de una jornada a tiempo completo comparable.
Durante la prestación de servicios, la pensión del jubilado se reducirá en proporción inversa a su jornada. Por ejemplo: si el pensionista pasa a realizar una jornada parcial del 65%, cobrará el salario correspondiente y un 35% de la pensión que tenía reconocida.
Las cotizaciones realizadas durante la percepción de la jubilación flexible servirán para calcular, de nuevo, la base reguladora e incrementar el porcentaje aplicable a la misma (si la base reguladora resultante fuese inferior a la anterior, se puede mantener la originaria).
JUBILACIÓN ACTIVA
Es un derecho que tienen aquellos trabajadores que cumplan determinadas condiciones, los cuales podrán compatibilizar su pensión con la realización de cualquier trabajo en el sector privado, por cuenta propia o ajena y a tiempo completo o parcial.
El pensionista que pretenda acceder a este derecho, deberá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, así como acreditar un número de años cotizados que le permitan acceder al 100% de su pensión.
Dependiendo del Régimen en que se realice la actividad, cambiarán determinados requisitos y/o condiciones.
EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA será compatible:
- Con el 50% de la pensión generada, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores.
- Con el 100% de la pensión si, además, el empresario jubilado tiene algún trabajador contratado por cuenta ajena.
La aplicación de esta última opción es dudosa en el caso de los autónomos societarios, aunque ya hay alguna Sentencia que se lo permite.
EL TRABAJO POR CUENTA AJENA será compatible, cualquiera que sea la jornada a realizar, con el 50% de la pensión generada siempre y cuando, cumpliéndose los anteriores requisitos, la empresa en la que el trabajador esté contratado:
- No haya realizado ningún despido improcedente dentro de los 6 meses anteriores.
- Mantenga, mientras dure esta situación, el nivel de empleo existente antes de iniciarse.
Si desea asesoramiento o una información más detallada acerca de cualquiera de las opciones que se acaban de comentar, en BLÁZQUEZ & ASTORGA podemos ayudarle. No dude en contactar con nosotros.
Tengo 64 años (nací el 24/12/1956); estoy jubilado desde el 03/07/2018, tras 6 meses de cobrar el paro por despido improcedente; mi pensión bruta anual es de 37500,00 €, aprox..
Tengo una oferta de trabajo por cuenta ajena, la cual me interesa económicamente.
¿Puedo volver a trabajar? ¿Qué pasa con mi pensión actual?
En mi expediente de jubilación, perdí un 5%, aprox., de mi base reguladora.
Buenos días Félix.
A pesar de haberte jubilado, siempre vas a poder volver a trabajar. Sin embargo, en algunos supuestos podrás compatibilizar trabajo con toda (o parte) de tu pensión, y en otros no.
Según los datos que nos facilitas, parece que la única forma de compatibilizar trabajo y jubilación sería el acceso a la jubilación flexible. En esta modalidad, la pensión se puede compatibilizar con un trabajo a tiempo parcial, reduciéndose su importe en proporción inversa a la jornada realizada.
En cualquier caso, si tu contrato fuese a tiempo completo, siempre puedes suspender tu pensión mientras te encuentres en activo, para después volver a retomarla.
En cualquiera de los dos supuestos es muy importante que informes del inicio de tu actividad a la Seguridad Social. Además, las nuevas cotizaciones podrán repercutir de manera favorable en su pensión definitiva.
Hola, tengo un contrato parcial con relevista desde hace dos años y en diciembre de este año 2022 me tocaria jubilarme. Me gustaría pasar a la jubilación demorada. ¿Es posible y en base a que argumentos? Gracias de antemano porque no sé como hacerlo. Un abrazo
Hola Jose María.
En los supuestos de jubilación parcial anticipada, que entiendo es el tuyo, no hay ninguna norma que obligue al jubilado parcial a jubilarse definitivamente una vez alcanza su edad ordinaria. De hecho, el artículo 12.7 b) del Estatuto de los trabajadores prevé esta opción: “Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado”.
Ahora bien. Dicho esto, es muy probable que tu contrato a jornada parcial finalice al cumplimiento de tu edad ordinaria de jubilación. Por ello, de querer continuar en la empresa, será necesario que pactéis una prórroga del mismo (con la correspondiente prórroga del contrato de relevo).
Importante: el complemento por jubilación demorada no se aplica en los casos de jubilación parcial.