¿ES POSIBLE COBRAR EL DESEMPLEO EN EL EXTRANJERO?


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En los tiempos de inestabilidad laboral en los que vivimos, es cada vez más habitual que acuda gente a nuestro despacho con la siguiente duda: ¿Puedo seguir cobrando el paro si me voy al extranjero? La respuesta dependerá, por un lado, de los motivos de la salida, y, por otro, de la duración de la misma. También influirá el hecho de que el país de origen y de destino pertenezcan o no a la UE, la UEE, o Suiza. En el siguiente artículo explicamos las distintas situaciones que se pueden presentar.

Antes de empezar, indicar que a pesar de que nos centraremos en la prestación contributiva por desempleo o “paro”, lo expuesto a continuación será igualmente aplicable a aquellos que estén percibiendo el subsidio de desempleo no contributivo o, en ocasiones, y con algún que otro matiz, la renta activa de inserción (RAI).

 

TRASLADO DE RESIDENCIA AL EXTRANJERO POR MOTIVOS LABORALES

 

En el caso de trasladar su residencia al extranjero por motivos laborales (esto es: para buscar trabajo, para trabajar, para realizar acciones de cooperación internacional, o para llevar a cabo acciones de perfeccionamiento profesional):

1º) En caso de que esté cobrando cualquier prestación de desempleo, es obligatoria la comunicación previa y autorización del Servicio Público de Empleo Estatal.

2º) Y, dependiendo de la duración del traslado:

  • SI DURA MENOS DE UN AÑO CONTINUADO, LA PRESTACIÓN SE SUSPENDE. Durante la suspensión el pago se interrumpe, pero el derecho no se pierde ni se consume, pudiendo el trabajador, a la vuelta, reanudar su prestación desde el punto en que la dejó, tanto a los efectos de la cuantía a percibir como del tiempo que le faltaba para su agotamiento.

 

  • Para la reanudación se precisa la solicitud previa del interesado, que tendrá un plazo de 15 días desde, en este caso, la vuelta a España. La solicitud requiere la inscripción como demandante de empleo. Si la solicitud se realizase fuera de plazo, los días de retraso se descontarán del período de prestación.

 

  • POR OTRO LADO, SI EL TRASLADO DE RESIDENCIA POR MOTIVOS LABORALES DURASE MÁS DE UN AÑO CONTINUADO, EL DESEMPLEO SE EXTINGUE. En este supuesto, la opción de reanudar la prestación se pierde, lo que significa que, al volver a España, si el interesado se encuentra sin trabajo no tendrá derecho a percibir el desempleo que se interrumpió al marcharse. Sin embargo, esto no quiere decir que no se pueda acceder, si se cumplen los requisitos, a otra prestación o ayuda distinta, como por ejemplo la ayuda como emigrante retornado.

 

Para los beneficiarios de la RAI, el período de referencia a tener en cuenta no es de un año, sino de seis meses. Así, si el traslado por motivos laborales es inferior a seis meses continuados la ayuda se suspende, y si es superior, se extingue.

 

TRASLADO DE RESIDENCIA AL EXTRANJERO POR OTROS MOTIVOS

En caso de que el beneficiario del paro, subsidio de desempleo o RAI pretenda viajar al extranjero por motivos no laborales:

1º) La comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal solo será obligatoria de superarse los 15 días/año. No obstante, es conveniente hacerlo siempre.

2º) Las consecuencias aquí también dependerán de la duración del traslado:

 

  • SI ES POR MENOS DE 15 DÍAS/AÑO, YA SEAN CONTINUADOS O NO, LA PRESTACIÓN SE MANTIENE, siempre que se puedan cumplir las obligaciones establecidas en la ley para seguir con el derecho: renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se hayan determinado; comparecer ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando se le requiera para ello; tener plena disponibilidad para aceptar una oferta de colocación adecuada; etc. En este caso, el interesado deberá presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a su vuelta.

 

  • SI ES POR MÁS DE 15 DÍAS/AÑO Y MENOS DE 90 DÍAS/AÑO, YA SEAN CONTINUADOS O NO, LA PRESTACIÓN SE SUSPENDE en las mismas condiciones que para el traslado por motivos laborales inferior al año. Para ello será necesario que, previamente, el Servicio Público de empleo haya autorizado la salida. De ser así, a la vuelta podrá reanudarse el cobro de la prestación.

 

  • SI ES SUPERIOR A 90 DÍAS/AÑO, CONTINUADOS O NO, EL DERECHO SE EXTINGUE. La opción de reanudar la prestación se pierde.

 

POSIBILIDAD DE SEGUIR PERCIBIENDO EL SUBSIDIO O PRESTACIÓN DE DESEMPLEO EN CASO DE TRASLADO AL EXTRANJERO (UNIÓN EUROPEA, ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO O SUIZA)

 

Independientemente de lo anterior, la salida al extranjero no siempre implicará la suspensión o extinción de la prestación o subsidio de desempleo, sino que, en determinados casos y bajo determinadas condiciones, estos podrán ser exportados. En principio, esto no será de aplicación a la RAI.

Para ello será necesario:

1º) Que el traslado sea entre países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza (por ejemplo, de España a Alemania)

 

2º) Que el desempleado que solicita la exportación:

 

  • PRETENDA BUSCAR TRABAJO EN UN ESTADO MIEMBRO DISTINTO AL QUE HA CONCEDIDO SU PRESTACIÓN. En este caso, y por un período de 3 meses prorrogable por otros 3, el derecho seguirá abonándose por el Estado miembro de origen en el Estado miembro de destino. El interesado deberá:
    • Haber permanecido inscrito como demandante de empleo en el Estado de origen durante, al menos, 4 semanas desde el inicio de la situación de desempleo. Los servicios o instituciones competentes podrán autorizar la salida antes de dicho plazo.
    • Solicitar la autorización de desplazamiento en el Estado miembro de origen, así como el formulario de exportación de prestaciones (documento U2).
    • Inscribirse como demandante de empleo y solicitar una acreditación del derecho a la exportación de la prestación en el país al que se traslada, presentando el documento U2. Salvo prórroga expresamente acordada por los implicados, la inscripción como demandante de empleo podrá realizarse dentro de los siete días posteriores a la fecha en que se haya dejado de estar a disposición de los servicios o instituciones del Estado de origen.

Si el interesado regresa a su Estado antes de que transcurra el período de exportación, sigue teniendo derecho a su prestación; pero si no regresa, o lo hace más tarde, podría perder la parte del derecho que le quedase por percibir.

 

POSIBILIDAD DE TRASLADAR LAS COTIZACIONES DE UN ESTADO MIEMBRO A OTRO

A través del formulario U1, existe la posibilidad de trasladar las cotizaciones realizadas al desempleo de un Estado miembro a otro. Al igual que en el punto anterior, tanto el país de origen como el de destino deben pertenecer a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

Así, aquellas personas que hayan estado trabajando un tiempo en el extranjero podrán, a la vuelta a su nuevo país de residencia, contar con este derecho generado y no consumido. Para ello, será necesario que el interesado genere nuevamente paro en el Estado de destino una vez haya regresado, para lo que deberá volver a trabajar, aunque sea por un período muy breve de tiempo, así como cesar en este último empleo de forma involuntaria. De este modo, para el cálculo y duración de la nueva prestación de se tendrán en cuenta, también, los períodos de actividad anteriores.

Ejemplo: una persona trabajadora tiene 100 días cotizados en España. Se queda sin empleo, por lo que se traslada a Alemania para trabajar. Lo hace durante 300 días, tras los cuales regresa a nuestro país con su formulario U1.

A pesar de superar con creces la carencia genérica y específica mínimas exigidas en territorio nacional para percibir el paro, si dicha persona quiere cobrar la prestación en España tendrá que volver a trabajar aquí. Imaginemos, por ejemplo, que le contratan para trabajar 15 días. Una vez finalice este último contrato, ahora sí podrá acceder a su derecho, para lo que se le tendrán en cuenta los 415 días totales cotizados en España y Alemania.

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