Las microempresas y pymes que se encuentren dentro del sector de la hostelería que:
Se consideran dentro del sector de la hostelería, los hoteles, hostales, casas rurales, albergues turísticos y otros tipos de alojamientos, además de restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración.
El importe máximo de la subvención es del 90% de la inversión realizada, con un límite de 50.000€ por cada beneficiario.
Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que incurriese la entidad solicitante hasta el 31 de octubre de 2022 con respecto a los conceptos siguientes:
No son gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con las actuaciones subvencionables y, en ningún caso, los siguientes:
a) Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
b) Adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
c) Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios), menaje de los cuartos y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias, con la excepción de los envoltorios y material de un solo uso recogidos en el apartado anterior.
d) Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería…).
e) Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
f) Activos adquiridos mediante leasing o renting, ni los que fueran fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.
El plazo finaliza el 31 de octubre de 2022.
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