SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN EQUIPAMIENTOS POSTCOVID


SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN EQUIPAMIENTOS POSTCOVID

Beneficiarios:

Las microempresas y pymes que se encuentren dentro del sector de la hostelería que:

  • Tengan su domicilio social o un centro de trabajo en Galicia.
  • Desarrollen las actividades para las que se solicita esta ayuda.
  • Hayan autorizado o clasificado el establecimiento para el que se solicita la ayuda en el REAT.
  • No hayan sido beneficiarias de esta misma subvención, en la convocatoria del año 2021.

Se consideran dentro del sector de la hostelería, los hoteles, hostales, casas rurales, albergues turísticos y otros tipos de alojamientos, además de restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración.

Cuantía:

El importe máximo de la subvención es del 90% de la inversión realizada, con un límite de 50.000€ por cada beneficiario.

Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que incurriese la entidad solicitante hasta el 31 de octubre de 2022 con respecto a los conceptos siguientes:

  • Sistemas domóticos, control de distancias, optimización de procesos, puertas y consignas automáticas, controles de acceso, renovación de aire, sistemas de climatización y softwares de control asociados.
  • Sistemas de check-in automáticos.
  • Cartelera, rotulación, señalización y actuaciones vinculadas con la misma.
  • Equipamiento, directo o indirecto, que pueda servir de apoyo o difusión en el control de la pandemia (medidores de CO2, ionizadores, dispensadores, etc.).
  • Reformas orientadas a la creación de espacios que sugieran mayor amplitud (colores claros, incorporación de espejos, etc.).
  • Envoltorios y material de un solo uso. El total de gastos destinados a este concepto no podrá superar el 10 % de los gastos totales subvencionables.
  • Procesos de desinfección y desinfección recurrente realizados por empresas externas con motivo de la COVID, que no tengan la consideración de gastos de limpieza común.
  • Nuevo equipamiento de higienizado y lavado.
  • Nuevo equipamiento para nuevos productos, presentaciones o métodos de conservación.
  • Equipamiento multiservicio.

No son gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con las actuaciones subvencionables y, en ningún caso, los siguientes:

a) Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.

b) Adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

c) Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios), menaje de los cuartos y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias, con la excepción de los envoltorios y material de un solo uso recogidos en el apartado anterior.

d) Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería…).

e) Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.

f) Activos adquiridos mediante leasing o renting, ni los que fueran fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo finaliza el 31 de octubre de 2022.

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