El artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores ha sufrido varios cambios en los últimos años. La Ley 35/2010 estableció la transformación del contrato temporal en contrato indefinido, para el supuesto de sucesión de contratos temporales con un mismo trabajador, durante un plazo superior a 24 meses dentro de un periodo de 30 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, incluidas las eventuales prestaciones de servicios en la empresa en cuestión a través de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal, así como la continuidad de la prestación de servicios en la nueva empresa tras un proceso de sucesión o subrogación empresarial, siempre con exclusión de los contratos formativos, de relevo y de interinidad, y de los contratos celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación o por empresas de inserción.
Posteriormente, la ley 3/2012 suspendió la aplicación de la anterior norma en el periodo comprendido desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012. Así, desde enero de 2013 vuelve a regir la prohibición de encadenar contratos temporales, con la posibilidad de que los mismos adquieran la condición de indefinidos.
Llevando lo anterior a la práctica, cualquier contrato temporal en vigor a 18 de junio de 2010 ya computaría para esta norma, dejaría de computarse cualquier otro contrato celebrado entre el 31 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 y volverían a computar los contratos celebrados a partir de enero de 2013.
En definitiva, si en los periodos de vigencia de la norma un mismo trabajador suscribiera con la empresa dos o más contratos temporales, que alcancen 24 meses en un periodo total de 30 meses, la relación laboral de ese trabajador se convertiría en indefinida.
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