Ya en anteriores noticias hemos tenido la oportunidad de hablar sobre ésta prestación, que es, por su duración y cuantía, una de las más importantes dentro de su categoría, ya que supondrá a sus beneficiarios un ingreso mensual igual al 80 % del IPREM vigente en cada momento hasta que éstos alcancen una edad que les permita pasar a cobrar la correspondiente pensión de jubilación. Si bien en aquellos artículos que publicamos nuestro foco se centraba en las cotizaciones por jubilación que, como beneficio extra, la entidad gestora efectúa a favor de los perceptores de esta modalidad de subsidio, también hacíamos alusión, aunque escueta, a los requisitos que han de concurrir para acceder al derecho en cuestión.
De este modo, decíamos, como ocurre con el resto de subsidios por desempleo, su otorgamiento, aparte de los mencionados arriba, está condicionado a la no superación de un determinado límite de rentas. Así, tras la reforma de 2013 se habían empezado a tener en cuenta no solo las rentas del interesado, sino también las medias de la unidad familiar, no pudiendo superar ni las unas ni las otras “el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”.
Sin embargo, en lo que al subsidio de desempleo para mayores de 55 años se refiere, este segundo umbral económico ha sido recientemente anulado por el Tribunal Constitucional, y por tanto ha dejado de exigirse.
Tras dicha anulación normativa, el SEPE ha publicado una serie de “INSTRUCCIONES PROVISIONALES SOBRE LA INCIDENCIA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 61/2018, DE 7 DE JUNIO, EN LOS SUBSIDIOS PARA TRABAJADORES MAYORES DE 55 AÑOS” cuyos tres puntos de actuación pueden resumirse en:
1) ÁMBITO DE APLICACIÓN: A partir del día 7 de julio de 2018 se entenderá que los solicitantes cumplen el requisito de carencia de rentas cuando ellos mismos carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y ello con independencia de las rentas de la unidad familiar.
Esta configuración se aplica:
a) A las solicitudes iniciales, solicitudes de reanudación de subsidios que se encontraran suspendidos, o de reanudación de subsidios extinguidos por incumplimiento sobrevenido del límite de rentas de la unidad familiar, siempre que hubiesen sido presentadas a partir del 7 de julio de 2018, o estuvieran pendientes de resolver a esa fecha.
b) A las reclamaciones previas presentadas a partir del día 7 de julio de 2018, o que presentadas con anterioridad, se encuentren pendientes de resolver en dicha fecha.
c) A las declaraciones anuales de rentas presentadas a partir del 7 de julio de 2018, o que presentadas con anterioridad, se encuentren pendientes de gestionar en dicha fecha.
2) SITUACIONES CONSOLIDADAS: En ningún caso se revisarán con efecto retroactivo derechos, por lo que aquellos solicitantes a los que se les hubiese denegado el subsidio no podrán solicitarlo nuevamente. Entre las situaciones no susceptibles de ser revisadas figurarán no sólo aquellas decididas mediante sentencia firme con fuerza de cosa juzgada, sino también las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes.
3) OTRAS PAUTAS DE ACTUACIÓN: A partir del 7 de julio de 2018:
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