ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EMPRESAS TURÍSTICAS


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Este programa, tiene por objeto fomentar la realización de actuaciones de eficiencia energética que impulsen la economía circular en empresas turísticas.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas y jurídicas que estén dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que sean titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración y que tengan inscrito y autorizado o clasificado, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia.

Los establecimientos turísticos que engloba esta ayuda son:

  • Establecimientos hoteleros, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos.
  • Restaurantes, cafeterías y bares.

Los requisitos para ser persona beneficiaria deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Actuaciones subvencionables:

A. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

Serán actuaciones subvencionables las que se realicen en la envolvente térmica del edificio completo, de un local o sobre partes de un edificio destinado a establecimiento turístico, que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables.

B. Mejora de la eficiencia energética y de las energías renovables en las instalaciones térmicas.

B.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica

Serán actuaciones subvencionables aquellas en las que se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas en edificios completos, locales o partes de edificios existentes, por energía solar térmica.

B.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

Serán actuaciones subvencionables aquellas en las que se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas en edificios completos, locales o partes de edificios existentes, por energía geotérmica.

B.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas, que incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan instalaciones de energía convencional existentes en edificios completos, locales o partes de un edificio destinados a establecimientos turísticos, incluyendo inversiones en redes de calefacción centralizada que den servicio a más de un edificio completo, local o parte de edificio destinados a establecimientos turísticos.

B.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las anteriores.

Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación o producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios completos, locales o parte de edificios destinados a establecimientos turísticos, así como la climatización de las piscinas, dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.

C. Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo

Serán actuaciones subvencionables aquellas destinadas al desarrollo de instalaciones solares fotovoltaicas para producción de electricidad de origen renovable, incluidas las instalaciones de almacenamiento de energía.

D. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Serán consideradas subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior, de los edificios, locales o partes de los edificios en uso destinados a establecimientos turísticos, así como la iluminación exterior ornamental y aparcamientos de vehículos al aire libre anexos al edificio.

E. Renovación de electrodomésticos

Será subvencionable la sustitución de:

  • Electrodomésticos domésticos existentes por equipos nuevos, con etiquetado de alta clase energética A, B o C.
  • Electrodomésticos diseñados principalmente para fines profesionales, por equipos nuevos y más eficientes.
  • Armarios de conservación refrigerados profesionales existentes por equipos nuevos, con etiquetado de alta clase energética A o superior.

F. Sistemas de automatización y control.

Serán actuaciones subvencionables la instalación de un nuevo sistema de automatización y control global, la ampliación o mejora de uno existente, a condición de que se reduzca el consumo energético del edificio completo, local o parte del edificio, manteniendo o mejorando las condiciones de confort y salubridad establecidas por la normativa.
El plazo de ejecución para la finalización del proyecto será hasta el 30 de abril de 2025.

Cuantía:

La cuantía máxima de la ayuda será hasta un70% del coste total subvencionable del proyecto.
Podrán optar a una ayuda de un 10% adicional aquellos proyectos que acrediten un ahorro de energía primaria no renovable de un 20%, sin que el total de la ayuda pueda exceder del 80% del coste total subvencionable.
Podrán optar a una ayuda de un 20% adicional aquellos proyectos que acrediten un ahorro de energía primaria no renovable de un 30%, sin que el total de la ayuda pueda exceder del 90 % del coste total subvencionable.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo finaliza el 14 de noviembre de 2024.

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