En la noticia de esta semana vamos a comentar el disfrute del permiso de lactancia en el caso de parto múltiple.
El permiso de lactancia consiste en la reducción de la jornada o permiso de ausencia al trabajo en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cuya causa justificativa es la ” lactancia del menor hasta que éste cumpla nueves meses“.
Pero, ¿cómo se disfruta este permiso si se han tenido gemelos?
Al reincorpore al trabajo, tras las 16 semanas de maternidad, la trabajadora tendrá derecho a disfrutar de la lactancia hasta que el menor cumpla nueve meses. Podrá disfrutar del permiso de alguna de las siguientes formas:
- Permiso. Podrá disfrutar de una hora de ausencia diaria, en medio de la jornada, que puede dividir en dos fracciones.
- Reducción. Si la afectada lo desea, en lugar de ausentarse una hora, puede reducir su jornada media hora. Es decir, puede entrar media hora más tarde o salir media hora antes.
- Acumulación. Si lo prevé su convenio, o si así lo pactan empresa y trabajadora, ésta podrá acumular el permiso en días enteros.
Pues bien, en caso de parto múltiple, según la ley, la duración del permiso se incrementará proporcionalmente.
Así pues, según esta asesoría laboral ¿qué es lo que debe saber del disfrute del permiso de lactancia en el caso de parto múltiple?
Permiso proporcional
Si la trabajadora quiere disfrutar del permiso, de manera que se ausentará del trabajo en medio de su jornada, en caso de haber tenido gemelos, podrá ausentarse durante dos horas. Y si hubiera tenido trillizos, tendría derecho al disfrute de tres horas de ausencia.
Por ejemplo: si la trabajadora tiene un horario de jornada partida, de 9 a 14 y de 15 a 18 horas, puede pasar a trabajar de 9 a 13 y de 16 a 18 horas si lo desea (si se disfruta del permiso, es válido salir antes al mediodía y volver más tarde después de comer).
Reducción y acumulación
En estos casos, si la afectada quiere reducir su jornada o quiere compactar la lactancia en jornadas completas, no podrá ausentarse del trabajo durante el doble de tiempo.
Por tanto:
- Si reduce su jornada, dicha reducción será de media hora con independencia del número de hijos (gemelos, trillizos…).
- Si, por ejemplo, el convenio colectivo prevé que en caso de compactación de la lactancia corresponde el disfrute de 14 días y la trabajadora elige esta opción, podrá ausentarse 14 días, pero no 28. Eso sí: si el convenio no especifica si los días son naturales o laborables, deberá concederle días laborables (ya que el permiso que se acumula es una hora de ausencia al trabajo).
Y así, la jurisprudencia ha venido estableciendo lo siguiente:
- Cuando la ley permite la ampliación del disfrute de la lactancia en caso de parto múltiple, se refiere a la hora de ausencia, y no al caso de que se sustituya dicha hora por media hora de reducción de jornada, o en el caso de acumulación.
- La finalidad de la lactancia es distinta si se acumula el permiso o si no se acumula. En el primer caso, la ausencia sirve para alimentar al menor, por lo que, si la trabajadora tiene dos hijos, necesitará el doble de tiempo. En cambio, si el disfrute es acumulado se entiende que el tiempo se destina al cuidado general del menor, y no sólo a su alimentación, por lo que en este caso no se necesita el doble de tiempo.
Añadir, por último, que el permiso de lactancia se configura como un “derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres” si bien su ejercicio sólo puede ser ejercido por uno de los progenitores cuando ambos trabajen.