Concesión de ayudas dinerarias a pequeñas y medianas empresas para la contratación de servicios de asesoramiento, orientados a impulsar su transformación digital.
Este asesoramiento será prestado por proveedores especializados que actuarán como asesores digitales para la realización de Planes de Digitalización en pymes para la incorporación de las TIC en:
– Gestión del negocio
– Relación con terceros
– Comercio electrónico
– Digitalización de servicios y soluciones
Este asesoramiento incluirá, al menos, un análisis del estado de digitalización de las PYMES y un plan de acción para la transformación digital.
Red.es financiará como máximo el 80% del coste de los servicios de asesoramiento especializado en materia de transformación digital, con un máximo de 5.000 € por beneficiario, impuestos indirectos excluidos.
La PYME deberá cofinanciar como mínimo el 20% restante, además de los impuestos indirectos que no serán objeto de subvención.
El servicio de asesoramiento prestado por los servicios digitales a los beneficiarios se concretará en un Plan de Digitalización que contemplará al menos:
a) Diagnóstico inicial del grado de digitalización de la PYME, incluyendo el detalle de las áreas que ya cuentan con herramientas o soluciones tecnológicas implantadas
b) Análisis sobre la adecuación y el uso de las herramientas y soluciones TIC implantadas, de acuerdo a su actividad.
c) Propuesta de un Plan de Acción que incluya al menos:
a. Identificación de herramientas, activos digitales y soluciones TIC que cubran áreas no digitalizadas o sustituyan a las actuales por adecuarse mejor a la situación particular de las PYME
b. Necesidades de infraestructura tecnológica
c. Mejoras en la capacitación de competencias digitales del personal de la pyme para la optimización del uso de las TIC implantadas o a implantar.
d. Estudio DAFO.
e. Propuesta de plan de implantación e integración.
• Tener la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, empresario individual o empresario autónomo.
• Domicilio fiscal ubicado en España.
• Desarrollar una actividad económica y estar dado de alta en el epígrafe del IAE correspondiente a dicha actividad, desde una fecha anterior al 01/01/2016.
• No estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley de Subvenciones.
• No tratarse de:
o Empresa de naturaleza pública o entidad de derecho público
o Entidad sin ánimo de lucro.
o No estar participada mayoritariamente por las anteriores.
o Comunidad de bienes.
o Cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
o Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, UTE, asociación, fundación, ni sociedad civil
• No haber recibido ayudas consideradas de mínimas en los tres ejercicios fiscales anteriores.
• No tener la consideración de empresa en crisis.
• Cumplir con las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones.
• Comunicar otras posibles ayudas concedidas al amparo de la norma comunitaria “de mínimas”
• Conservar la documentación justificativa relacionada con las actuaciones objeto de las presentes bases.
• Mencionar que han sido beneficiarios de la ayuda.
• Aceptar ser incluido en la lista de operaciones de las actuaciones realizadas por RED.ES
• Facilitar los trabajos de los asesores proporcionándoles la información que éstos necesiten para elaborar los Planes de Digitalización, así como las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma.
• Estar sometido a actuaciones de comprobación a efectuar por RED.ES
• Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de la gestión.
• Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionable
Estas ayudas no serán compatibles con otras subvenciones que, para las mismas actuaciones, sean concedidas por las AAPP, entes públicos o privados si sus fondos tienen origen público.
El importe de estas ayudas en ningún caso podrá ser de tal que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada.
Para todos aquellos interesados en estas ayudas para la digitalización de pymes, el plazo para presentar una solicitud es hasta las 23:59 horas del día 20 de Diciembre de 2018.
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