¿Qué es el período de prueba de un contrato?
Como sabemos, el período de prueba es el tiempo concertado por trabajador y empresario al inicio de la relación laboral, durante el cual, cualquiera de las dos partes puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.
¿Cuánto tiempo se puede estar en periodo de prueba?
En defecto de pacto en convenio colectivo, para aquellos empleados que poseen un título técnico, el período de prueba no puede ser mayor a 6 meses. En cambio, para los empleados que no cuentan con un título técnico, el período de prueba está restringido a un máximo de 2 meses, o a un máximo de 3 meses si la empresa tiene menos de 25 trabajadores. Esto significa que, independientemente de las circunstancias, los técnicos titulados tienen un plazo de hasta medio año para demostrar su competencia y adaptabilidad en el puesto, mientras que los no titulados disponen de un máximo de dos o tres meses para hacer lo mismo.
Despido durante baja médica
Pues bien, cuando se extingue el contrato por esta causa, encontrándose el trabajador en situación de incapacidad temporal, se corre el riesgo de que, dicha extinción, se declare despido nulo si no se acredita que el motivo de la misma es totalmente ajeno a la situación de enfermedad del trabajador.
Sentencia de despido durante baja médica
Hemos hablado, en anteriores noticias, de este tema, en el caso de que la empresa proceda a un despido. En este caso, nos centraremos en la extinción del contrato durante el periodo de prueba, analizando la sentencia del TSJ de Galicia, de 24/1/2024.
Un mes después de iniciar una incapacidad temporal por accidente laboral, con estimación de duración larga, un trabajador recibe comunicación de fin del contrato por no superar el periodo de prueba. El trabajador presenta demanda, planteándose la cuestión de, si la resolución del contrato durante el periodo de prueba, constituye o no un despido nulo.
El TSJ Galicia recuerda que, con la Ley 15/2022, para la igualdad de trato y la no discriminación, se amplían los supuestos de discriminación, considerando que una enfermedad puede constituir la base de un comportamiento discriminatorio; el artículo articulo 55 estatuto de los trabajadores, establece que será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, y la discriminación por enfermedad se encuentra recogida en una ley. Por ello, el tratamiento diferente por tener, el trabajador, una enfermedad, es así un supuesto de discriminación directa.
La nulidad ya no requiere de una existente o previsible discapacidad, ni que se evidencie una segregación o estigmatización por el tipo de enfermedad padecida. El trabajador queda también protegido ante actuaciones discriminatorias motivadas por la mera constatación de la situación de enfermedad, es decir, que no tienen causa en otra justificación objetiva, razonable y suficientemente probada.
De este modo, si la actuación empresarial es consecuencia o a causa de la enfermedad, debe calificarse como nula, resultando aplicable el régimen de inversión de la carga de la prueba, de modo que es la empresa la que tendrá la carga de probar que el despido no lo ha sido por causa de la enfermedad o condición de salud, sino que concurre una justificación objetiva y razonable de la medida que ha adoptado, y de su proporcionalidad.
En el caso analizado en esta noticia, la sentencia recoge que la empresa no acredita que el trabajo del actor no fuera apto hasta el momento en que causa la baja por IT, y por tal razón, la Magistrada concluye que, desconociéndose por qué el actor no supera el período de prueba, el cese se produce sólo porque el demandante estaba en IT, declarándose, por ello, la extinción del contrato, como un despido nulo.
Despido nulo: consecuencias y responsabilidades
Por tanto, es importante tener en cuenta, a la hora de extinguir un contrato en periodo de prueba, que, si el trabajador se encuentra en un proceso de incapacidad temporal, la extinción sin causa, puede dar lugar a la declaración de un despido nulo, con el consecuente abono de los salarios de tramitación, e, incluso, si el trabajador lo solicita, una indemnización de daños y perjuicios.
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