CAMBIOS EN LA EXTINCION DEL CONTRATO POR INCAPACIDAD PERMANENTE


despido incapacidad permanente

En enero de 2024, el TJUE dictó una sentencia que establece que, aunque en España cuando se declara la incapacidad permanente de una persona trabajadora se puede extinguir su contrato de trabajo por cuanto está establecida como una causa válida de extinción en nuestro ordenamiento jurídico, lo cierto es que esta normativa nacional choca con la normativa de la Unión Europea la cual, contrariamente, no permite la extinción automática de la relación laboral porque a una persona le declaren en situación de incapacidad permanente.

De tal forma, nuestros tribunales están declarando la nulidad de aquellas extinciones en que las empresas habían procedido a la extinción del contrato una vez declarada la incapacidad de la persona trabajadora.

Despido ante incapacidad permanente

A partir de ahora, cuando a una persona le declaren en situación de incapacidad, antes de extinguir el contrato, la empresa deberá realizar los ajustes que estén a su alcance y sean razonables para intentar conseguir que la persona pueda conservar su empleo y no se vea fuera del mercado laboral por causas las limitaciones por las que le han concedido la incapacidad laboral.

Entrevista a un abogado laboralista

Escucha la entrevista a Manuel Blázquez, en ONDACERO RADIO, en la que analiza los cambios que se han producido por causa de una sentencia del TJUE que declara que no cabe la extinción automática del contrato de trabajo por declaración de incapacidad permanente.

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