Mediante Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020.
En concreto, se regula la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación, pago y dinámica del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, para aquellos que no reunieran el periodo de carencia.
El subsidio excepcional puede solicitarse desde el 5 de mayo de 2020 y hasta que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma. La solicitud debe realizarse utilizando el formulario oficial disponible en la sede electrónica del SEPE. La empresa debe remitir a la entidad gestora el Certificado de Empresa a través de Certific@2.
Formalizada la solicitud y acreditado el requisito de carencia de rentas, el SEPE constata si la persona trabajadora cumple los siguientes requisitos:
Una vez reconocido, el derecho al subsidio nace a partir del día siguiente de la extinción del contrato o de la finalización de las vacaciones no disfrutadas. Tiene una duración de un mes, y la cuantía es del 80% del IPREM.
Asimismo, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, ha dictado unas instrucciones provisionales para la aplicación de otras medidas en materia de desempleo.
Se considerará como situación legal de desempleo, la de los trabajadores que vean extinguida a instancias del empresario su relación laboral durante el periodo de prueba, entre el 9 de marzo de 2020 y el día en el que finalice el estado de alarma, con independencia de la causa de extinción de la relación laboral anterior. Se van a reconocer de oficio, las prestaciones solicitadas antes del 23-4-2020 que hubieran sido rechazadas por el SEPE exclusivamente por no encontrarse el trabajador en situación legal de desempleo.
También se considerará como situación legal de desempleo aquellos que hayan causado baja voluntaria en su última relación laboral entre el 1 y el 14 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, cuando ésta haya desistido del mismo. La acreditación de la situación legal de desempleo se lleva a cabo aportando la siguiente documentación:
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