DESEMPLEO, SITUACIONES EXCEPCIONALES


Desempleo, situaciones excepcionales

Desempleo excepcional por fin de contrato temporal

Mediante Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020.

 

En concreto, se regula la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación, pago y dinámica del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, para aquellos que no reunieran el periodo de carencia.

 

El subsidio excepcional puede solicitarse desde el 5 de mayo de 2020 y hasta que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma. La solicitud debe realizarse utilizando el formulario oficial disponible en la sede electrónica del SEPE. La empresa debe remitir a la entidad gestora el Certificado de Empresa a través de Certific@2.

 

Formalizada la solicitud y acreditado el requisito de carencia de rentas, el SEPE constata si la persona trabajadora cumple los siguientes requisitos:

 

  • Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • No ser perceptora de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
  • Haber cesado de forma involuntaria, a partir del día 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada, cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
  • No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

 

Una vez reconocido, el derecho al subsidio nace a partir del día siguiente de la extinción del contrato o de la finalización de las vacaciones no disfrutadas. Tiene una duración de un mes, y la cuantía es del 80% del IPREM.

 

Desempleo excepcional por extinción de la relación laboral en periodo de prueba o por resolución voluntaria por compromiso de contratación

Asimismo, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, ha dictado unas instrucciones provisionales para la aplicación de otras medidas en materia de desempleo.

 

Se considerará como situación legal de desempleo, la de los trabajadores que vean extinguida a instancias del empresario su relación laboral durante el periodo de prueba, entre el 9 de marzo de 2020 y el día en el que finalice el estado de alarma, con independencia de la causa de extinción de la relación laboral anterior. Se van a reconocer de oficio, las prestaciones solicitadas antes del 23-4-2020 que hubieran sido rechazadas por el SEPE exclusivamente por no encontrarse el trabajador en situación legal de desempleo. 

 

También se considerará como situación legal de desempleo aquellos que hayan causado baja voluntaria en su última relación laboral entre el 1 y el 14 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, cuando ésta haya desistido del mismo. La acreditación de la situación legal de desempleo se lleva a cabo aportando la siguiente documentación:

 

  • Certificado de empresa de la relación laboral extinguida por la baja voluntaria del trabajador.
  • Comunicación escrita al trabajador, por parte de la empresa que desiste de la contratación, en la que conste: información relativa al puesto de trabajo y categoría para la que iba a ser contratado; fecha de inicio de la relación laboral; lugar de trabajo; jornada y horario previstos y la fecha y causa del desistimiento.

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