Si ha solicitado, recientemente, una prestación por desempleo, es posible que el Servicio Público de Empleo Estatal le haya penalizado por el hecho de haber estado en ERTE durante la pandemia.
Hace unas semanas tuvimos el caso de una trabajadora que, llevaba en su empresa desde el año 1988, no habiendo percibido, durante todo este tiempo, más desempleo que la prestación excepcional derivada de la situación de ERTE – Covid en la que permaneció entre los años 2020 y 2021. Tras ser despedida, solicita el paro, que le es concedido, pero no en la duración máxima (720 días para aquellas personas que hayan cotizado al desempleo, al menos, 2.160 días en los últimos 6 años). La razón: el SEPE le había descontado de su cotización los períodos en ERTE desde el 01/10/2020 en adelante.
En desacuerdo, la trabajadora decide reclamar su derecho al desempleo máximo (720 días – 2 años).
Se acaba de dictar sentencia, que estima nuestra pretensión, según explicamos a continuación:
Antes de nada, para entender esta controversia es necesario diferenciar dos períodos: el anterior al 1 de octubre del año 2020, momento en que se encontraba en vigor el RDL 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; y el posterior a 1 de octubre del año 2020, momento en que entra en vigor la primera de las prórrogas, a través del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
En lo que a este período se refiere, el no consumo de días de prestación parece estar claro, todo ello en base al art. 25.1.b) del RDL 8/2020, según el cual, a los efectos de consumir los períodos máximos de desempleo establecidos, no se computará el tiempo en que se perciba la prestación que traiga su causa inmediata de las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia.
Lo dispuesto en el anterior art. 25.1.b) deja de tener validez el 30 de septiembre de 2020, entrado en vigor el RDL 30/2020; primera de las múltiples normas que fueron regulando las distintas prórrogas de los ERTE – Covid que se fueron sucediendo entre los años 2020, 2021 y 2022.
A partir de este momento, los ERTE a causa de la pandemia sí empezaron a consumir paro.
Pero, el consumo del desempleo regulado en este nuevo Real Decreto – ley contenía una excepción, aplicable a las prestaciones generadas antes del 1 de enero de 2022 como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente (art. 8.7, RDL 30/2020).
Esta excepción, que en un primer momento pareció ser obviada por la entidad gestora, sigue siendo de aplicación hoy en día a través de la Disposición final primera del RDL 18/2021, que amplió su alcance a las prestaciones generadas antes del 1 de enero de 2023; eso sí, siempre y cuando sigan dándose el resto de requisitos: finalización de contrato temporal, despido por causas ETOP, despido improcedente (y ahora se añade) interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo o fijo y periódico que se repita en fechas ciertas.
Ante el aluvión de sentencias favorables al trabajador, el SEPE cambia su criterio, y pasa a no descontar los días en ERTE – Covid de la duración máxima de las nuevas prestaciones, ya sean estos anteriores o posteriores al 01/10/2020.
Siendo cierto que, por regla general, estos períodos en ERTE – Covid ya no se descuentan de las nuevas prestaciones; el problema es que ahora tampoco se tienen como período de ocupación cotizado, lo que en la práctica viene a ser más o menos lo mismo.
Pongamos el caso de un trabajador con derecho al desempleo máximo (720 días) que ha estado en situación de ERTE – Covid un total de 100 días.
Si estos 100 días en ERTE – Covid se le descuentan de su nueva prestación, únicamente tendrá derecho a 620 días de paro.
Si, por el contrario, esos 100 días no se le descuentan, pero tampoco se le tienen como cotizados, esta persona, en los últimos 6 años en los que juegan las cotizaciones a tener en cuenta para delimitar la duración de la prestación (2.160 días), únicamente contará con una carencia de 2.060 días; lo que, en aplicación del art. 269 LGSS, le daría derecho a solamente 660 días de prestación.
Y aquí es donde, ahora mismo, reside la principal controversia.
Si acudimos a lo dispuesto en el art. art. 24.2 del RDL 8/2020 (disposición, a diferencia de lo que ocurrió con el art. 25.1.b), que se ha mantenido inalterada) la intención del legislador parece clara: que esa exoneración a la empresa, de cotizar por sus trabajadores en los casos de ERTE por fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, no tenga efectos perniciosos para estos últimos, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.
Si dicho período ha de tenerse como cotizado “a todos los efectos”, la lógica nos lleva a pensar que esto también incluye el desempleo.
Muchas son ya las sentencias que, como en nuestro caso, están dando la razón a los trabajadores, y ello en el sentido de que los períodos en ERTE por fuerza mayor vinculados a la pandemia no deben nunca perjudicar al trabajador, o no al menos en lo que a sus prestaciones por desempleo se refiere.
CUANDO SE DEN LOS CONDICIONANTES ARRIBA MENCIONADOS, ADEMÁS DE NO CONSUMIR PARO, EL PERÍODO EN ERTE – COVID DEBERÍA COTIZAR “A TODOS LOS EFECTOS”, INCLUIDO EL PROPIO DESEMPLEO.
Sin embargo, también es cierto que hay alguna resolución judicial que ha fallado en sentido contrario, dándole la razón al SEPE en su interpretación.
Por tanto, la discusión, seguramente, deberá resolverse en última instancia por el Tribunal Supremo, que todavía no se ha pronunciado al respecto.
En todo caso, animamos a todo aquel que se encuentre en esta situación a reclamar su derecho, siempre a expensas de lo que, finalmente, determine nuestro alto tribunal.
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