En este artículo recordamos a las mercantiles la obligación de cumplir con la Desconexión Digital, un término, que cada vez suena con más fuerza, sobre todo en estos tiempos de predominio del teletrabajo.
La desconexión digital se define como el derecho que tienen todas las personas trabajadoras a que se garantice, fuera de la jornada de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Es decir, este derecho trata de evitar que las empresas, una vez finalizado el tiempo de trabajo, envíen comunicaciones, órdenes o instrucciones a sus empleados.
Desde luego, es indudable que son muchas, las personas trabajadoras, que durante sus horas libres reciben correos electrónicos, llamadas o mensajes de WhatsApp por motivo de trabajo, impidiendo dichas comunicaciones conciliar adecuadamente su vida personal y familiar.
En definitiva, con la desconexión digital se trata de preservar los periodos de descanso de la persona trabajadora, limitando el uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial a la duración de la jornada de trabajo.
Es por todo lo anterior, que esta cuestión ha pasado a ser motivo de regulación; primero, en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales; después, en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores; y finalmente, en el artículo 18 del Real Decreto-Ley 28/2020.
Para cumplir adecuadamente con la obligación de respetar la desconexión digital, las empresas deben elaborar políticas internas o protocolos de actuación para garantizar el citado derecho de las personas trabajadoras, incluidos los puestos directivos.
El documento, que dé cumplimiento de esta obligación empresarial, debe ajustarse a lo siguiente;
-Se sujetará a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los Representantes de los Trabajadores.
-Se concretarán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión para todos los trabajadores, incluidos los puestos directivos.
– Se incluirán acciones de formación y sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que eviten el riesgo de fatiga informática.
– Debe preservarse el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de las herramientas tecnológicas.
– La empresa deberá potenciar el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar.
En primer término, la Inspección de Trabajo supervisará esta obligación empresarial, de modo que se podrán imponer sanciones por no respetar el derecho a la desconexión digital.
Asimismo, unido a la infracción por no respetar el derecho a la desconexión digital, podría derivarse una infracción por incumplimiento de la jornada de trabajo y/o de los periodos de descanso.
Finalmente, el incumplimiento empresarial podría tener trascendencia en responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales, vinculadas a la salud en el trabajo, por ejemplo, en situaciones de estrés, ansiedad, depresión o, incluso, infartos.
Se aconseja a todas las mercantiles que no pierdan tiempo en implantar un protocolo interno de desconexión digital, garantizado el derecho de sus empleados a los descansos reglamentarios, así como cuidando la salud en el trabajo.
A través de los departamentos de Recursos Humanos, aunque en muchos casos será conveniente el soporte de agentes externos que colaboren; en la redacción de la nueva política empresarial; la elaboración de un diagnostico así como un mapa de riesgos; la negociación con los Representantes de los Trabajadores; la elección de las medidas más adecuadas, atendiendo a las características concretas de la empresa; en definitiva, en la implantación del protocolo de desconexión digital.
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