¿Puede la depresión ser causa suficiente para declarar a alguien tributario de una incapacidad permanente absoluta?
Hace unos meses, acudió a nuestro despacho una trabajadora a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le acababa de otorgar una pensión de incapacidad permanente total, y ello por entender que el proceso depresivo que venía sufriendo desde hacía años le incapacitaba para su profesión habitual de administrativa. La cuantía de su pensión era de un 55% sobre una base reguladora de 1.800 euros, esto es, 990 euros.
En desacuerdo, nuestra clienta pretendía un grado mayor de incapacidad, en concreto una permanente absoluta, pues entendía que dicha enfermedad la incapacitaba no solo para el desempeño de su trabajo sino también para realizar cualquier otra profesión u oficio. De ser así, su pensión ascendería a un 100% sobre la misma base reguladora (1.800 euros). Además, la incapacidad permanente absoluta no está sujeta a IRPF.
Presentada reclamación administrativa previa, la misma, como suele ser habitual, fue desestimada, siendo finalmente en sede judicial donde logramos que se estimase nuestra pretensión.
En este caso, se trataba de un trastorno depresivo grave, cuya evolución tórpida hacía que, el diagnóstico fuese ya el de depresión mayor cronificada.
La depresión mayor es, posiblemente, una de las dolencias más incapacitantes que existen, y así lo entendió también el Juzgado de lo Social; siendo factores clave, en estos casos, estar ante:
- Un proceso crónico, de larga evolución.
- Una clara resistencia a todo tratamiento intentado hasta el momento.
- Incidencia importante en el día a día; deterioro cognitivo; dificultad de atención; déficit de concentración; dificultad para relacionarse con terceros; enlentecimiento motor; déficit de sueño, etc.
- Los ingresos hospitalarios también pueden ser tenidos en cuenta.
Haciendo nuestras las palabras del TSJ de Galicia: “si ya todo proceso depresivo comporta un notable descenso de actividad y sensación subjetiva de astenia intensa, en términos que dificultan notablemente cualquier cometido laboral, en la depresión mayor la sintomatología se exacerba hasta el punto de abrumar la idea de cualquier labor, de manera que se produce una completa inhabilidad para el trabajo y puede decirse que ni siquiera con el mayor afán de superación pudieran llevarse a cabo los más sencillos cometidos”.
En definitiva: bajo determinadas circunstancias, la depresión sí puede llegar a ser causa de una incapacidad permanente absoluta. Pese a ello, es posible tener que acudir a la vía judicial para lograrlo.
Si te encuentras en circunstancias similares y tienes dudas, ponte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte.