Esta semana, vamos a hablar de la posible reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, tema del que ya hemos hablado en anteriores ocasiones.
Si una empresa no cumple, rigurosamente, con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y, debido a ello, un empleado se accidenta, éste le podrá reclamar un recargo sobre las prestaciones declaradas por la Seguridad Social (incapacidad temporal, incapacidad permanente).
Dicho recargo no es asegurable, y la empresa deberá responder con sus propios recursos.
Ahora bien, el trabajador afectado también tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, lo cual sí es asegurable.
Para dar cobertura a este supuesto, toda empresa debe tener concertada una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora a fin de evitar la obligación de abono de la citada indemnización.
Bien, pues es del todo recomendable, además de cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales, que las empresas revisen sus pólizas de responsabilidad civil para no encontrarse con desagradables contratiempos.
Les describimos a continuación el supuesto de hecho que el pasado mes resolvió una Sentencia del Tribunal Supremo;
“El trabajador de la empresa sufre un accidente de trabajo en marzo de 2012, del que se deriva la correspondiente baja y diversas secuelas que fueron calificadas como constitutivas de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.
La empresa para la que prestaba servicios el trabajador, tenía suscrito un seguro de responsabilidad civil a favor de sus trabajadores, que cubría el riesgo de Accidente de Trabajo. La póliza estuvo vigente hasta junio de 2012, periodo tras el cual se concertó una nueva póliza con otra compañía aseguradora.
En una de las cláusulas de la póliza se establecía que la cobertura amparaba los accidentes ocurridos durante la vigencia de la póliza, con independencia de la fecha efectiva de la declaración de incapacidad, pero siempre que la comunicación del accidente se efectuara durante la vigencia de la póliza o en un período postcontractual de un año contado a partir de la fecha de extinción, anulación o resolución de la póliza.
Bien, pues la entidad aseguradora rechazó hacerse cargo de la responsabilidad derivada del accidente, alegando que el mismo se le había comunicado fuera del plazo establecido en la póliza, ya que el primer conocimiento del mismo fue como consecuencia de la notificación de la reclamación judicial del trabajador, en noviembre de 2013.
El Tribunal Supremo declaró la responsabilidad exclusiva de la empresa, toda vez que el accidente se comunicó fuera del plazo establecido en la póliza, y consecuentemente ninguna responsabilidad podía extenderse a la compañía aseguradora.
Señala el Alto Tribunal, que la comunicación del siniestro debió efectuarse dentro del plazo marcado en la póliza, puesto que, acaecido el accidente, surgió el deber de notificación que pudo hacerse hasta un año después de finalizado el contrato de seguro, lo que no se hizo, ya que la primera comunicación que del referido siniestro tuvo la aseguradora fue cuando se interpuso la demanda de daños y perjuicios por el trabajador.”
En fin, que, desde esta Asesoría Laboral, aconsejamos a las empresas revisar sus pólizas, a efectos de comprobar qué señalan las mismas respecto a las comunicaciones de los accidentes; bien para cumplir con dicho clausulado; bien para solicitar su modificación a las compañías aseguradoras.
Desde luego, es importante saber que las cuantías solicitadas por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, pueden ser muy elevadas y, de no ser cubiertas por la compañía aseguradora, la responsabilidad recaerá exclusivamente en la empresa empleadora del trabajador accidentado.