Cuando una persona trabajadora está vinculada con la empresa por un contrato de Alta Dirección, dicha relación laboral se rige por el Real Decreto 1382/1985, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
Los supuestos característicos de extinción del contrato de alta dirección son:
- La dimisión voluntaria del alto directivo
- El desistimiento del empresario
- El despido disciplinario
Dimisión voluntaria del alto directivo
Cuando la extinción se produce por voluntad del alto directivo, éste deberá efectuar un preaviso mínimo de tres meses, aunque dicho plazo podrá ser ampliado contractualmente hasta seis meses. El incumplimiento de esta obligación, tendrá, como consecuencia, una indemnización a favor de la empresa.
Baja por desistimiento del empresario
Para el caso de que la extinción se produzca por desistimiento del empresario, deberá abonarse al alto directivo la indemnización, legalmente establecida, equivalente a siete días de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades, o la pactada en contrato, que, en ningún caso, podrá ser inferior a la legal. Asimismo, como en el anterior supuesto, deberá cumplirse con un preaviso de tres meses, que podrá ser ampliado contractualmente.
Despido disciplinario
Finalmente, cuando la extinción se produzca por despido disciplinario, basado en incumplimiento grave y culpable del alto directivo, no habrá que abonar indemnización cuando el despido sea declarado procedente, mientras que sí habrá que abonarla cuando sea declarado improcedente, en cuyo caso, el importe sería la cuantía pactada o, en su defecto, lo equivalente a veinte días de salario por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades. En este apartado, dejamos al margen la posibilidad que readmisión por parte de la empresa o la declaración de despido nulo.
Explicado lo anterior, la pregunta que nos hacemos es, ¿qué ocurre con la indemnización por extinción del contrato y la indemnización por falta de preaviso?, ¿cómo conviven ambas indemnizaciones?
Bien, pues una reciente sentencia, del Tribunal Supremo, acaba de señalar que, tanto en el supuesto de desistimiento de la empresa, como en el supuesto de despido declarado improcedente, la indemnización por falta de preaviso deberá abonarse en todo caso.
Es decir, que, ante el despido de un alto directivo, que impugna la extinción de su contrato y finaliza determinándose la improcedencia del mismo, siempre y cuando la empresa opte por la no readmisión, además de abonar la indemnización por despido, deberá abonar, también, la indemnización por falta de preaviso.
En el supuesto de hecho, sobre el que resolvió el Tribunal Supremo, el trabajador prestaba servicios para una empresa como Director General, en virtud de contrato laboral de alta dirección. En el contrato las partes habían incluido una cláusula para el caso de que se produjera la resolución anticipada del contrato, estableciendo una penalización por infracción del plazo de preaviso.
Disconforme con el despido, el trabajador presentó demanda que finalizó con la declaración de improcedencia, condenándose a la empresa a abonar al directivo, tanto la indemnización por despido, como la correspondiente al incumplimiento del deber de preaviso. Dicha sentencia se recurrió y en suplicación se suprimió la condena por falta de preaviso, al entender el Tribunal Superior de Justicia que dicha indemnización solo se refiere a los supuestos de desistimiento. Disconforme, el trabajador interpuso Recurso de Casación para la unificación de doctrina.
En definitiva, lo que debía resolver el Tribunal Supremo era si, además de la indemnización por despido improcedente, debía abonarse también la indemnización por falta de preaviso.
Nuestro Alto Tribunal resuelve la cuestión, recordando que su jurisprudencia ya ha declarado, en otras ocasiones, que la indemnización por falta de preaviso ha de sumarse a la indemnización por la rescisión contractual cuando se declara la improcedencia del despido y se opta por la no readmisión.