En fecha 3 de mayo de 2020, se ha publicado nueva Orden Ministerial, mediante la cual se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, siendo lo más relevante, lo siguiente;
Podrá procederse a la reapertura al público de aquellos establecimientos, locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, que se suspendiesen tras la declaración del estado de alarma, siempre y cuando su superficie sea inferior a 400 metros cuadrados, y no se trate de un parque o centro comercial, o se encuentre dentro de los mismos sin acceso independiente a su interior. Además, deberá cumplirse una serie de requisitos.
Los establecimientos, locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, no afectados por el estado de alarma, seguirán desarrollando la actividad de la misma manera que lo venían haciendo, con cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene, y potenciando la reincorporación del personal necesario.
Los establecimientos y locales, pueden establecer sistemas de recogida en local de productos, evitando aglomeraciones en interior o acceso del local.
Los desplazamientos a establecimientos y locales, podrá realizarse dentro del municipio, salvo que el producto/servicio no se pueda encontrar en el mismo.
En cuanto a las medidas de higiene, los establecimientos y locales, realizarán al menos dos veces al día una limpieza y desinfección de las instalaciones, conforme a las siguientes pautas;
Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno. Si en el local prestasen servicios varios trabajadores, las medidas de limpieza se extenderán a las zonas privadas y de descanso.
Se debe proceder al lavado y desinfección diaria de ropa de trabajo y las prendas utilizadas por los trabajadores con los clientes, así como una ventilación adecuada de los establecimientos y locales.
No se utilizarán los aseos de establecimientos comerciales por los clientes, salvo caso estrictamente necesario.
Los establecimientos y locales deben disponer de papeleras donde depositar pañuelos y material desechable, las cuales se limpiarán de forma frecuente.
Por otro lado, en cuanto a las medidas de prevención de riesgos para el personal, no podrán incorporarse al trabajo, aquellos trabajadores que estén en aislamiento domiciliario por tener el COVID 19, tengan síntomas del mismo, o se encuentren en cuarentena por haber tenido contacto con algún contagiado.
El titular del establecimiento garantizará que los trabajadores cuenten con los EPIS necesarios, y que tengan permanentemente a su disposición, geles hidroalcohólicos, y cuando esto no sea posible agua y jabón. También será obligatorio el uso de mascarilla si no se puede garantizar la distancia de seguridad de dos metros entre trabajadores o con clientes.
El fichaje con huella dactilar se sustituirá por otro sistema de control horario, o se desinfectará el dispositivo antes y después de cada uso.
La disposición de los puestos de trabajo, organización turnos y las condiciones de trabajo se modificarán para garantizar la distancia de seguridad mínima. Asimismo, la distancia entre proveedor y cliente será de un metro, cuando se cuente con elementos de protección y de dos metros cuando no sea así. En aquellos servicios en que sea imposible mantener esta distancia de seguridad, se utilizarán los oportunos equipos de protección individual.
En cuanto a las medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, señalar lo siguiente;
En cuanto a la hostelería y restauración;
Las condiciones de prevención de riesgo serán las mismas que para el resto de actividades, con la única salvedad, de que todos los trabajadores deben utilizar mascarilla.
En cuanto a las medidas de protección e higiene aplicables a los clientes de establecimientos hostelería y restauración, señalar lo siguiente;
En cuanto a los deportistas profesionales, podrán realizar entrenamientos de forma individual en su provincia y al aire libre y para ello;
En cuanto al resto de deportistas federados;
Por ultimo en cuanto a los deportistas pertenecientes a ligas profesionales;
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