Es una práctica empresarial, cada vez más habitual, acudir a la descentralización de parte de la actividad productiva de la empresa a través de la contratación o subcontratación de obras y servicios, provocando, con ello, la concurrencia de empresas en un centro de trabajo.
La coordinación de actividades empresariales pretende ser una vía de solución a los problemas que surgen en este escenario.
En estas situaciones, coinciden trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo. Y cada empresa realiza sus trabajos con sus respectivos riesgos, los cuales pueden afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes, o, incluso, agravarse a consecuencia de las actividades realizadas por estas empresas.
Es decir, hay que contemplar los riesgos de la actividad de la empresa principal, así como los de las empresas contratadas o subcontratadas, además de los generados por la concurrencia de las mismas.
Estadísticamente, se puede comprobar que los índices de siniestralidad sufridos o provocados por las empresas contratadas o subcontratadas, están muy por encima de los de las empresas para las que trabajan. Las causas de estas situaciones suelen ser entre otras: la deficiente comunicación en materia de coordinación, inadecuada formación e información sobre los riesgos generales y específicos, los imprevistos asociados a la temporalidad en los trabajos, el desconocimiento de normas de seguridad internas, la falta de control efectivo de las condiciones de trabajo, etc. De ahí la importancia de que en caso de concurrencia de empresas en un centro de trabajo, éstas se coordinen perfectamente entre ellas, para dar cumplimiento a la normativa existente en materia de seguridad.
Hay que recordar, que se considera falta grave no adoptar, por los empresarios que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales. De tal forma, que si el empresario no presta una protección adecuada y eficaz a los trabajadores, se le pueden exigir una serie de responsabilidades, que pueden dar lugar a sanciones administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
Así las cosas, a través de este artículo queremos hacer un importantísimo recordatorio de la obligatoriedad de cumplir con la coordinación de actividades empresariales en caso de concurrencia de empresas en un centro de trabajo.
Y desde luego, aunque a todos los empresarios concurrentes les corresponde el deber de cooperación en materia preventiva, en esta ocasión queremos centrarnos en el empresario principal, es decir, el titular del centro del trabajo, que tiene una obligación mayor en esta área.
A tal efecto El EMPRESARIO TITULAR del centro de trabajo ha de cumplir las siguientes medidas:
– Proporcionar información, a los demás empresarios, de los riesgos propios del centro de trabajo, así como de las medidas de prevención y de emergencia que se deban aplicar.
– Es el responsable de tomar la iniciativa del establecimiento de los medios de coordinación y, en su caso, de la designación de la persona o personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
– Exigir a las empresas contratistas y subcontratistas, antes del inicio de la actividad, de la acreditación por escrito de haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
– Exigir a tales empresas que acrediten, también por escrito, del cumplimiento de sus obligaciones en materia de información y formación de aquellos de sus trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. Si la empresa contratista subcontrata con otra la realización de parte de la obra o servicio, debe exigir tales acreditaciones a la empresa subcontratista para su entrega a la principal.
– La comprobación de que contratistas y subcontratistas han establecido las medidas de coordinación necesarias entre ellas.
– El empresario principal debe ser informado de cualquier accidente de trabajo sufrido en su centro de trabajo, aunque el trabajador pertenezca a otra empresa. También debe ser informado de toda situación de emergencia, que pueda afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de cualquiera de las empresas presentes en el centro.
– Debe vigilar que los trabajadores de las empresas concurrentes en su centro de trabajo, cumplen con todas las medidas de seguridad exigidas por la normativa de prevención de riesgos laborales, impidiéndoles, si fuera necesario, la continuación de la actividad laboral hasta el riguroso cumplimiento de las mismas. Recuerden en este punto, que el empresario principal será también responsable en el caso de incumplimiento, en materia preventiva, de una contrata que actúe en su centro de trabajo.
– Se recomienda, aun en los casos que no sea obligatorio; designar una o varias personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas; celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes; por supuesto, cuando sea obligatorio, realizar y dejar constancia en acta de reuniones del comité de seguridad y salud, así como el nombramiento del recurso preventivo.
– Por último, también aconsejamos solicitar a las empresas que accedan al centro de trabajo, justificante de tener suscrita póliza de seguro de accidentes y póliza de responsabilidad civil.
– Y al margen de las obligaciones en materia de prevención de riesgos, el empresario principal deberá comprobar que los trabajadores que acceden a su centro de trabajo están de alta en la seguridad social, así como comprobar que las empresas concurrentes están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.