Como saben, las personas trabajadoras pueden solicitar una reducción de jornada por guarda legal, de entre un octavo y la mitad, con disminución proporcional del salario. En tal caso, le corresponde a esa persona trabajadora la concreción horaria de la nueva jornada de trabajo que va a realizar.
¿Qué dice la ley sobre la concreción horaria en la reducción de jornada?
Al respecto, el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 37.7 que dicha concreción horaria deberá realizarse dentro de su jornada ordinaria, pero también señala en el artículo 37.6 que la reducción será respecto a la jornada diaria de trabajo.
Es decir, que la persona trabajadora podrá reducir el tiempo de trabajo sólo dentro de su jornada habitual, de tal forma que si presta servicios de lunes a viernes no podrá acumular su reducción de jornada, por ejemplo en tres días de la semana y dejar de acudir al trabajo los otros dos días. Asimismo, en el caso de que se trabaje en turnos, por ejemplo mañana y tarde, tampoco podrá dejar de trabajar en uno de esos turnos asignados.
En fin, que la reducción de jornada debe adaptarse a la jornada habitual, sin que pueda modificarse el sistema de turnos o el número de días de trabajo.
Criterios para la concreción horaria
No obstante lo anterior, hay matices. El propio artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que los Convenios Colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada. Esto quiere decir que el Convenio podría mejorar la norma y establecer medidas que favorezcan las condiciones para la concreción horaria.
Para finalizar con los preceptos legales que regulan la reducción de jornada, tenemos que referirnos al recientemente modificado artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que establece;
“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.”
En favor de la conciliación laboral y familiar
Así las cosas, la interpretación de los Tribunales al conjugar los citados artículos 37 y 34 del Estatuto de los Trabajadores, es que dichos preceptos tienen una finalidad clara que es la de conciliar la vida laboral y familiar, de tal forma que las últimas resoluciones judiciales tienden a admitir el derecho de las personas trabajadoras a la concreción horaria, aun fuera de su jornada habitual.
Un caso real de Blázquez & Astorga
Trabajadora demandante de reducción de jornada con cambio de turno, defendida por este Despacho de Abogados y que obtuvo Sentencia favorable.
Una trabajadora de una gran empresa (más de 1.000 trabajadores) requirió nuestro servicio para solicitar la reducción de jornada. Aunque prestaba servicios en turno de tarde, pretendía que su jornada reducida pasara a prestarse sólo en turno de mañana. La empresa rechazó tal propuesta, razón por la que nos vimos obligados a interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
En el pleito, conseguimos acreditar que la trabajadora no realizaba una petición caprichosa, sino que buscaba razonablemente conciliar su vida profesional con su vida personal. Además, aquel cambio de turno no resultaba excesivamente gravoso para la empresa, razones por las que el Juzgado decidió estimar la demanda, declarando el derecho de la trabajadora a realizar su jornada reducida en turno de mañana.