CONCRECIÓN HORARIA EN LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL




Nuestra legislación, cada vez más, tiende a que los trabajadores puedan conciliar su vida profesional y familiar, sin embargo son habituales las discusiones entre la empresa y los trabajadores a efectos de fijar la concreción horaria una vez solicitada la reducción de jornada por guarda legal.
La última gran reforma laboral del 2012 dejó claro que cuando un trabajador solicita una reducción de jornada por guarda legal, es a éste al que le corresponde fijar la concreción horaria. Sin embargo, el texto normativo señala que dicha concreción horaria debe realizarse respecto a la jornada diaria del solicitante, de tal forma que, si un trabajador desempeña sus funciones en jornada distribuida de lunes a domingo, no puede solicitar una reducción de jornada en la que sólo preste servicios de lunes a viernes.
Pues bien, en marzo de 2015 la Audiencia Nacional ha dictado una Sentencia en la que una trabajadora, con distribución de jornada semanal de lunes a domingo, se acoge a la reducción de jornada por guarda legal, solicitando que la concreción horaria se realice dentro de su jornada ordinaria semanal, lo que le permitiría agrupar sus horas de trabajo de lunes a viernes.
La trabajadora fundamenta tal petición en el texto del Convenio Colectivo de aplicación en su empresa, el cual establece que la concreción horaria de la reducción de jornada corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria y no dentro de su jornada diaria. Sin embargo, el texto del Convenio choca con la reforma laboral 2012, que modificó el artículo 37.5 Estatuto de los Trabajadores, estableciendo el derecho de los trabajadores a una reducción de la jornada de trabajo diaria para atender al cuidado de hijos.
La Audiencia Nacional llega a la conclusión de que el Estatuto de los Trabajadores fija unas condiciones mínimas e imperativas, que pueden ser mejoradas por otras normas, básicamente por los convenios colectivos. Por ello, considera que debe aplicarse la regulación contenida en el convenio colectivo por ser más favorable para los trabajadores que la contenida en el Estatuto de los Trabajadores.
En atención a estas consideraciones, la Audiencia Nacional estima la demanda declarando el derecho de los trabajadores a que la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal se disfrute dentro de su jornada ordinaria, pudiéndose agrupar las horas de trabajo en determinados días de la semana.
Es decir, el Estatuto de los Trabajadores establece que la concreción horaria se realice en la jornada diaria, de tal forma que se tenga que acudir al trabajo todos los días aunque con una jornada menor (menos tiempo cada día), mientras que los Convenios Colectivos, mejorando lo establecido en el Estatuto, pueden establecer que la concreción horaria se realice dentro de la jornada ordinaria o semanal, de modo que pudiera acumularse la reducción de jornada en un solo día en el que no tendrá que acudir al trabajo, prestando servicios el resto de la semana con su jornada habitual.
En definitiva, que a partir de ahora cuando un trabajador solicite una reducción de jornada por guarda legar, habrá que comprobar lo establecido en el Convenio Colectivo, para resolver la concreción horaria. Si el texto convencional lo permite, el trabajador puede solicitar que la reducción de jornada se produzca sobre la jornada semanal, pudiendo solicitar la concentración en días. De este modo, si su jornada de trabajo es de lunes a sábados, podría trabajar de lunes a viernes, librando los sábados. Si por el contrario, el convenio no mejora lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la reducción de jornada se debe referir a la jornada diaria. Por ello, si la jornada del trabajador es de lunes a sábados no podrá compactar la reducción de jornada y deberá seguir trabajando de lunes a sábado.

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