Ayudas a las personas autónomas que, una vez finalizada su baja por maternidad o paternidad, contraten a una persona durante un máximo de un año, para ampliar su conciliación de la vida familiar y laboral. También se subvenciona la contratación de trabajadores destinados a apoyar el cuidado de menores y/o mayores y dependientes, siempre y cuando estén a su cargo.
Serán beneficiarios los trabajadores autónomos que según anexo I, tengan su centro de trabajo en Galicia y que hayan disfrutado de una baja de maternidad o paternidad y que en el plazo de 15 días siguientes al de su finalización contraten al trabajador.
Se subvencionará la contratación realizada por una persona autónoma con una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses, que se realicen entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, una vez finalizada la baja de maternidad o paternidad.
El importe de la subvención será de 500€ por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de 12 meses. En el caso de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo.
Se subvencionará la contratación realizada por una persona autónoma con una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses, que se realicen entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, para el cuidado de menores, mayores o dependientes.
El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de 12 meses de contratación.
Se concederá una subvención del 75% del coste del centro o del servicio de cuidado de menores, hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.
Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado del hijo o hija por los que obtuvo el bono autónomo concilia I o II, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2020 a 30 de septiembre de 2021.
Se concederá una subvención del 75% del coste del centro o del servicio de cuidado de personas mayores y/o dependientes de las que acredite su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio.
Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de personas mayores o dependientes por los que obtuvo el bono autónomo concilia I o II, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2020 a 30 de septiembre de 2021.
El plazo finalizará el día 24 de octubre de 2021.
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