Categorías: Ayudas

AYUDAS A LA CONCILIACIÓN POR MATERNIDAD O PATERNIDAD DE AUTÓNOMOS

Ayudas a las personas autónomas que, una vez finalizada su baja por maternidad o paternidad, contraten a una persona durante un máximo de un año, para ampliar su conciliación de la vida familiar y laboral. También se subvenciona la contratación de trabajadores destinados a apoyar el cuidado de menores y/o mayores y dependientes, siempre y cuando estén a su cargo.

BENEFICIARIOS AYUDA CONCILIACIÓN:

Serán beneficiarios los trabajadores autónomos que según anexo I, tengan su centro de trabajo en Galicia y que hayan disfrutado de una baja de maternidad o paternidad y que en el plazo de 15 días siguientes al de su finalización contraten al trabajador.

BONO AUTÓNOMO CONCILIA I

Se subvencionará la contratación realizada por una persona autónoma con una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses, que se realicen entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, una vez finalizada la baja de maternidad o paternidad.

El importe de la subvención será de 500€ por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de 12 meses. En el caso de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo.

BONO AUTÓNOMO CONCILIA II

Se subvencionará la contratación realizada por una persona autónoma con una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses, que se realicen entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, para el cuidado de menores, mayores o dependientes.

El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de 12 meses de contratación.

BONO AUTÓNOMO CUIDADO DE MENORES

Se concederá una subvención del 75% del coste del centro o del servicio de cuidado de menores, hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.

Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado del hijo o hija por los que obtuvo el bono autónomo concilia I o II, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2020 a 30 de septiembre de 2021.

BONO AUTÓNOMO CUIDADO DE PERSONAS MAYORES O DEPENDIENTES

Se concederá una subvención del 75% del coste del centro o del servicio de cuidado de personas mayores y/o dependientes de las que acredite su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio.

Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de personas mayores o dependientes por los que obtuvo el bono autónomo concilia I o II, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2020 a 30 de septiembre de 2021.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El plazo finalizará el día 24 de octubre de 2021.

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