En el ejercicio de su función clarificadora el TJUE declara que el incremento del 20% que cualifica la Incapacidad Permanente Total (IPT) en España es compatible con una pensión de jubilación de otro Estado miembro o Suiza.
Habitualmente, una vez alcanzada la edad de jubilación, quien esté siendo beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total se verá en la situación de tener que elegir entre las siguientes alternativas: a) Seguir cobrando la incapacidad: en este caso la IPT pasará a llamarse “jubilación” solo a efectos administrativos, manteniéndose intacta la cuantía que veníamos disfrutando; b) Empezar a cobrar la pensión de jubilación propiamente dicha.
No obstante, al contrario de lo que se acaba de exponer, cuando una persona cotiza a dos regímenes diferentes (por ejemplo, al régimen general y al régimen de autónomos) es perfectamente posible compatibilizar las dos pensiones, eso sí, siempre que los períodos de aseguramiento no se hayan totalizado con el fin de generar ninguna de ellas. Lo mismo ocurre en el caso de trabajadores asegurados en dos Estados de la Unión Europea distintos, toda vez que si prescindiendo de las cotizaciones al país por el que se reconoce la IPT, se mantiene el derecho a la jubilación, se podrá optar a ambas, habiendo de contrarrestarse cualquier sobreprotección mediante prorrata (tanto para el cálculo de una como para el de la otra solo se tendrán en cuenta las cotizaciones efectuadas al Estado que las reconoce).
Tenemos claro, por tanto, lo que ocurre con la incapacidad permanente total y la jubilación en cada uno de los diferentes escenarios en los que nos podemos encontrar si pretendemos su disfrute simultáneo, pero ¿Qué sucede con el complemento del 20% que nuestra ley concede, cumplidos los 55 años de edad, a los trabajadores en situación de IPT cuando coexiste con la pensión de vejez?
En este sentido, la solución por la que parece decantarse el Tribunal Supremo es la de aplicar el precepto que ordena suspender el complemento (artículo 6 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio) no sólo “durante el período en que el trabajador obtenga un empleo”, sino también “cuando percibe una pensión de jubilación”, pues la considera un ingreso sustitutivo de los rendimientos del trabajo.
Por su parte, el Reglamento europeo sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social permite, incluso para prestaciones nacidas en países distintos, aplicar las cláusulas de suspensión establecidas en la legislación de un Estado miembro en caso de acumulación, razón por la cual el TS hacía esta interpretación extensiva a los casos de colisión entre el complemento español y pensiones de jubilación transfronterizas. Sin embargo, siendo la mayoritaria, ésta no era la única postura en la que se posicionaban nuestros Tribunales a la hora de interpretar el derecho comunitario. De tal forma, ante las razonables dudas surgidas como consecuencia de fallos contradictorios, por fin el TSJ de Castilla y León ha decidido plantear la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Así, desde Luxemburgo mantienen que “en la medida en que tienen por objeto garantizar medios de subsistencia a los trabajadores, que alcanzado una cierta edad, tendrán además dificultades para encontrar un empleo en un ámbito diferente al de su profesión habitual” es correcta la interpretación jurisprudencial a la que acabamos de referirnos (y por ello parecería sensato aplicar la disposición limitativa también en el marco de la UE, lo que convertiría al complemento de IPT y a la jubilación en incompatibles).
Pero las cláusulas de suspensión, reducción o supresión previstas en las normativas internas de cada Estado sólo podrán aplicarse a aquellos derechos calculados en virtud de periodos de cotización que sean independientes, cuando vengan expresamente recogidos en el anexado final del Reglamento de coordinación, y como este no es el caso, ambas prestaciones se mantendrán (STJUE de 15 de marzo de 2018 (asunto C-431/16)).
Al hilo de lo que ya se había dictaminado, en Sentencias como las del TSJ de Galicia de 16 de marzo de 2017, la resolución al procedimiento prejudicial que da pie a esta noticia, deja claro que pese a que en derecho interno español no se puede, sí será posible compaginar una IPT cualificada con la jubilación obtenida íntegramente en el extranjero, y ello ha de servir de orientación no solo al TSJ consultante (el cual deberá fallar de acuerdo a lo resuelto), sino también a todos los órganos nacionales, pues el fin último de la cuestión es garantizar la aplicación efectiva y homogénea de la legislación europea con el objetivo de evitar lecturas divergentes.