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Compatibilidad jubilación y trabajo: medidas para la mejora RDL 11/2024

Con vigencia a partir del 1-4-2025, se modifican la LGSS para introducir cambios, entre otras cuestiones, en la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación parcial. Estas medidas mejoran la compatibilidad de jubilación y trabajo.

Los cambios afectan a las siguientes cuestiones:

A. Mejoras de los incentivos a la jubilación demorada (LGSS art.210.2)

Cuando se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la ordinaria, siempre que, al cumplir esta edad, se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconocerá al interesado un complemento económico para aumentar la pensión.

Pues bien, el RD 11/2024, mejora la cuantía de este complemento a partir del segundo año de demora en el acceso a la pensión.

Si se opta por el porcentaje adicional, este se incrementará en un 2% por cada período superior a 6 meses, e inferior a un año. Y, si la opción es por una cantidad a tanto alzado, a dicha cantidad se le sumará el 0,5 de la cantidad reconocida por cada período superior a 6 meses e inferior a un año.

La percepción de este complemento, será compatible con el acceso a la jubilación activa.

B. Compatibilidad de la pensión de jubilación (LGSS art.213.1)

Se permite la compatibilidad de jubilación y trabajo a tiempo parcial, sin minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada en relación con la jornada completa.

C. Jubilación activa (LGSS art.214)

La percepción de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, es compatible con la realización de cualquier trabajo, por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que en la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación, se reúna el periodo mínimo de cotización exigido, y entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión, haya transcurrido, al menos, un año.

Se elimina el requisito, hasta ahora exigido, para poder implementar la compatibilidad de jubilación y trabajo, de que el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión alcanzase el 100%.

En cuanto a la cuantía de la pensión compatible con el trabajo, ésta también se modifica, y pasa de ser, en lugar del 50% del importe de la pensión, a aplicarse un porcentaje variable en función de los años en que se haya demorado el acceso a la pensión conforme a la siguiente escala:

Demora en el acceso a la pensión Porcentaje de pensión compatible
1 año 45%
2 año 55%
3 año 66%
4 años 80%
5 años o más 100%

El porcentaje que resulte de esta escala, se incrementará 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que se permanezca en situación de jubilación activa, con el máximo del 100% de la pensión.

Si la actividad que se compatibiliza es por cuenta propia, en caso de demora entre uno y tres años, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será del 75% si:

– Se acredita tener contratado, para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o;

– Se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los 2 años anteriores al inicio de la jubilación activa.

Si no se acreditan estos requisitos, o se demora la pensión en cuatro o más años, se aplicará la escala anterior.

Igualmente, estos porcentajes se incrementarán en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en situación de jubilación activa, con el máximo del 100% de la pensión.

La cotización efectuada durante la jubilación activa no servirá para incrementar ni el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión, ni el complemento económico de demora.

D. Jubilación parcial (LGSS art.215)

1.- Jubilación parcial una vez cumplida la edad de jubilación

Se amplía la reducción máxima de la jornada del jubilado parcial, que pasa del 50% hasta el 75%.

En este caso, podrá celebrarse un contrato de relevo, cuya jornada será, como mínimo, la dejada vacante por el jubilado parcial. El contrato podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada, coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año. El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, y el puesto podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido. La jornada laboral se podrá acumular de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva. El horario de trabajo del trabajador relevista puede completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

2- Jubilación parcial anticipada:

a) Se amplía de 2 a 3 años la posibilidad de anticipo de la edad de jubilación.

b) Se exige un periodo de cotización de 33 años, o 25, en el caso de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

c) Se establece el porcentaje de reducción de jornada entre el 25% y el 75%, salvo que se anticipe el acceso a la jubilación parcial en más de dos años, en cuyo caso, la reducción de jornada, durante el primer año, se fija entre el 20 y el 33%.

d) Se permite la acumulación de la jornada laboral.

e) El contrato de relevo debe celebrarse, en todo caso, de manera indefinida y a tiempo completo, debiendo mantenerse, en todo caso, al menos durante los 2 años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. En caso de que el contrato se extinga antes de dicho plazo, el empresario debe celebrar un nuevo contrato de relevo, siendo responsable, en caso de incumplimiento de esta obligación, del reintegro de la pensión percibida por el jubilado parcial.

El contrato de relevo debe celebrarse con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada; también podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo en los términos que se establezca reglamentariamente. El horario de trabajo del trabajador relevista puede completar el del trabajador sustituido, o simultanearse con él.

Los contratos de relevo celebrados con anterioridad al 25-12-2024, seguirán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su concertación.

3.- Industria manufacturera

Se amplía la aplicación de la regulación de la jubilación parcial anterior a la L 27/2011 a las pensiones que se causen antes del 1-1-2030,

Además, se modifican los requisitos en los siguientes términos para mejorar la compatibilidad de jubilación y trabajo:

a) Se eleva el porcentaje de trabajadores indefinidos con que debe contar la empresa a la fecha de la jubilación parcial, que pasa del 70% al 75%.

b) Se mantiene el periodo de cotización exigido en los 33 años.

c) Se mantiene la reducción de jornada del jubilado parcial entre un mínimo del 25% y un máximo del 67%, o del 80% cuando el relevista sea contratado por tiempo indefinido y a jornada completa. La jornada se podrá acumular

d) Se establece, como nuevo requisito, la cotización del jubilado parcial por el 80% de la base de cotización que hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa, con independencia de la reducción de jornada experimentada; Este porcentaje se aplicará a partir de 2029. Hasta entonces, se establece un periodo transitorio, que se inicia en 2025, año en el que se va a exigir la cotización del 40% de la base de cotización, incrementándose anualmente en un 10% en los años sucesivos.

Si necesitas asesoramiento personalizado no dudes en consultar nuestra página de asesoría laboral para resolver cualquier duda.

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