A pesar de ello, lo que sí es cierto es que no cualquier grado de incapacidad es compatible con cualquier profesión. Así, para saber si una persona va a poder compatibilizar su pensión de incapacidad permanente con su trabajo, será necesario analizar cada caso en concreto. Se debe partir siempre de la siguiente premisa: las pensiones de incapacidad permanente serán compatibles con todo aquel trabajo que se adecúe a la situación o capacidad residual del inválido.
Antes de continuar con el artículo, es importante recordar qué entendemos por incapacidad permanente. La incapacidad permanente es aquella situación en la que se encuentra el trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales determinables, graves y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Dependiendo de la valoración de la capacidad laboral que le reste al interesado, la incapacidad permanente podrá ser:
*Se considera profesión habitual aquella aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo anterior a la iniciación de la incapacidad.
Con una incapacidad permanente parcial (o IPP) el trabajador sigue siendo considerado capaz para su profesión habitual, aunque con una ligera disminución. Por tanto, el beneficiario de una prestación económica por incapacidad permanente parcial no solo podrá seguir trabajando, sino que podrá continuar desempeñando exactamente el mismo puesto que antes.
En el caso de la incapacidad permanente total (IPT) la cosa cambia, pues el trabajador declarado en dicha situación ya no podrá realizar las funciones propias del trabajo que venía realizando. Por lo tanto, la pensión de incapacidad permanente total será incompatible con cualquier trabajo o profesión cuyas labores sean iguales o similares a las de su profesión habitual.
Sin embargo, la percepción de una incapacidad permanente total y el trabajo sí podrá simultanearse con los ingresos procedentes de cualquier otro empleo. En estos casos, las funciones deben ser distintas a las del trabajo para el cual se declaró al trabajador permanentemente incapacitado, ya sea en la misma o en otra empresa. Además, estas funciones deben ser compatibles con su estado físico o mental.
A pesar de lo mencionado, el incremento del 20% que se otorga a los mayores de 55 años en situación de incapacidad permanente total (IPT cualificada) no será compatible con ningún trabajo, quedando este complemento en suspenso mientras que no finalice la actividad.
Si bien quien más y quien menos podría tener alguna noción básica de lo relatado hasta ahora, la sorpresa para muchos, probablemente, venga a partir de este punto. Y es que por extraño que suene, tanto la incapacidad permanente absoluta (IPA) como la gran invalidez (GI) también van a poder simultanearse con el desarrollo de una actividad profesional remunerada.
La incompatibilidad de dichas pensiones con los ingresos procedentes de todo trabajo tendría un efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de sus perceptores. En este sentido ha fallado el Tribunal Supremo, sin ir más lejos, en sentencia de 20 de marzo de 2019.
Así, habiendo de tenerse en cuenta una interpretación flexible de ambas figuras, y a pesar de que pueda parecer una contradicción, nuestros tribunales consideran que a cualquier trabajador afecto a una IPA o a una GI le restará, aunque sea, una mínima capacidad de trabajo. Esta podrá utilizarla en aquellas actividades que resulten compatibles con su estado, siempre que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Generalmente, y con independencia de la compatibilidad o incompatibilidad que, en su caso, pueda declararse a posteriori, el ejercicio de una nueva actividad por parte del perceptor de una pensión de incapacidad permanente sólo requiere de una simple comunicación a la Entidad gestora. La no presentación de dicha comunicación es sancionable.
No será obligatorio, por tanto, esperar ninguna autorización para que se haga efectiva la compatibilidad entre incapacidad permanente y trabajo. Esto será así siempre y cuando no nos encontremos ante una IP derivada de enfermedad profesional, supuesto en que sí será necesario el visto bueno del organismo competente. A pesar de ello, es aconsejable solicitar autorización previa, aportando además un certificado de empresa en el que se detallen las nuevas tareas a desempeñar.
Asimismo, para compatibilizar la pensión de incapacidad permanente y el trabajo, es fundamental tener en cuenta que, desde el momento en que el pensionista empieza a trabajar, corre el riesgo de que se inicie expediente de revisión por parte de la entidad gestora. Este puede abrirse por mejoría o por error de diagnóstico y puede finalizar incluso con la retirada de la pensión.
A) Una vez finalizada la actividad profesional en cuestión, el trabajador en incapacidad permanente total que a su vez hubiese estado prestando servicios compatibles con tal situación podrá, de cumplir con los requisitos necesarios, ser beneficiario de las prestaciones o subsidios por desempleo derivados de ese trabajo. A efectos del desempleo no se computan las cotizaciones anteriores a la situación de incapacidad, sino sólo las efectuadas en el trabajo compatible con la citada pensión.
Esto no será posible para aquellos que tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, pues el desempleo es incompatible con ambas pensiones.
B) Salvo determinadas excepciones, como por ejemplo la mencionada anteriormente, serán compatibles las pensiones, incluidas las de incapacidad permanente, procedentes de distintos regímenes de la Seguridad Social cuando el interesado haya estado válidamente afiliado a ellos, reuniendo independientemente en cada uno los requisitos para su devengo.
En el caso de compatibilidad entre dos incapacidades permanentes se valorará lo siguiente:
Si usted o alguien de su entorno se encuentran en una situación de incapacidad permanente, seguro que este artículo ha servido para arrojar luz y aclarar sus ideas. Para más preguntas, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados especializados en seguridad social.
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