Una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, la pensión final dependerá de dos factores: años cotizados (o carencia) e importe de las bases de cotización.
POR ELLO, SOLO EXISTEN DOS MANERAS DE INCREMENTAR SU CUANTÍA: O TRABAJANDO MÁS AÑOS, O COTIZANDO POR UNA BASE MAYOR.
La edad ordinaria para poder jubilarse dependerá, por un lado, del año de jubilación; y, por otro, del tiempo cotizado.
AÑO DE JUBILACIÓN | TIEMPO COTIZADO | EDAD ORDINARIA |
2022 | 37 AÑOS Y 6 MESES (O +) | 65 AÑOS |
(- DE) 37 AÑOS Y 6 MESES | 66 AÑOS Y 2 MESES | |
2023 | 37 AÑOS Y 9 MESES (O +) | 65 AÑOS |
(- DE) 37 AÑOS Y 9 MESES | 66 AÑOS Y 4 MESES | |
2024 | 38 AÑOS (O +) | 65 AÑOS |
(- DE) 38 AÑOS | 66 AÑOS Y 6 MESES | |
2025 | 38 AÑOS Y 3 MESES (O +) | 65 AÑOS |
(- DE) 38 AÑOS Y 3 MESES | 66 AÑOS Y 8 MESES | |
2026 | 38 AÑOS Y 3 MESES (O +) | 65 AÑOS |
(- DE) 38 AÑOS Y 3 MESES | 66 AÑOS Y 10 MESES | |
A PARTIR DE 2027 | 38 AÑOS Y 6 MESES (O +) | 65 AÑOS |
(- DE) 38 AÑOS Y 6 MESES | 67 AÑOS |
A.1) A MÁS AÑOS COTIZADOS, MAYOR PORCENTAJE DE PENSIÓN
La jubilación se calcula de la siguiente manera: primero se halla la base reguladora, para lo que se tienen en cuenta, en este año 2022, las bases de cotización de los últimos 25 años. Sobre esa base se aplica un porcentaje, que dependerá de la edad de la persona, así como de los años que tenga cotizados.
Cuantos más años cotice una persona, mayor será el porcentaje a aplicar sobre su base reguladora y, consecuentemente, mayor será el importe de su pensión.
La cotización mínima para poder jubilarse son 15 años, dos de los cuales deberán estar (siempre) comprendidos dentro de los últimos 15. Para jubilarse en 2022 con esta carencia mínima será necesario tener, al menos, 66 años y 2 meses de edad. Sin embargo, en este supuesto solo se tendrá derecho al 50% de la base reguladora que corresponda.
Este porcentaje irá incrementando a cada mes completo cotizado, alcanzándose el 100% de la pensión, actualmente, con al menos 36 años de cotización.
TABLA PORCENTAJE DE PENSIÓN EN FUNCIÓN DE AÑOS COTIZADOS (AÑO 2022) | |||
AÑOS COTIZADOS | % | AÑOS COTIZADOS | % |
15 | 50 % | 26 | 77,2 % |
16 | 52,52 % | 27 | 79,48 % |
17 | 55,04 % | 28 | 81,76 % |
18 | 57,56 % | 29 | 84,04 % |
19 | 60,08 % | 30 | 86,32 % |
20 | 62,60 % | 31 | 88,6 % |
21 | 65,12 % | 32 | 90,88 % |
22 | 67,64 % | 33 | 93,16 % |
23 | 70,16 % | 34 | 95,44 % |
24 | 72,64 % | 35 | 97,72 % |
25 | 74,92% | 36 | 100 % |
Este incremento por mes / año de cotización varía en función del año de jubilación: Desde el año 2023 hasta el 2026: por cada mes adicional de cotización (entre los meses 1 y 49), el porcentaje aumentará un 0,21 %; y por cada uno de los 209 meses siguientes un 0,19 %. – Con el mínimo de 15 años cotizados, se seguirá teniendo derecho al 50% de la base reguladora.
– Sin embargo, para alcanzar el 100% serán necesarios 36 años y medio cotizados.
A partir del año 2027: por cada mes adicional de cotización (entre los meses 1 y 248), el porcentaje aumentará un 0,19 %; y por cada uno de los 16 meses siguientes un el 0,18%. – Con el mínimo de 15 años cotizados, se seguirá teniendo derecho al 50% de la base reguladora. – Sin embargo, para alcanzar el 100% serán necesarios 37 años cotizados. |
A.2) JUBILACIÓN FLEXIBLE Y JUBILACIÓN PARCIAL DEMORADA.
Estas dos modalidades de jubilación, solo aplicables al trabajo por cuenta ajena, permiten a las personas que presten servicios bajo las mismas seguir aumentando su pensión final.
LOS AUTÓNOMOS QUE PRETENDAN COMPATIBILIZAR TRABAJO Y JUBILACIÓN TENDRÁN OTRAS OPCIONES, COMO LA JUBILACIÓN ACTIVA (TAMBIÉN APLICABLE AL TRABAJO POR CUENTA AJENA). SIN EMBARGO, LAS COTIZACIONES REALIZADAS BAJO ESTA MODALIDAD NO INCREMENTARÁN NUNCA LA PENSIÓN YA CAUSADA.
A.3) INCENTIVOS POR DEMORAR LA JUBILACIÓN.
Todas aquellas personas que, tras cumplir su edad ordinaria de jubilación, continúen trabajando, verán incrementada su pensión a través de un incentivo. De esta forma, el legislador pretende premiar el envejecimiento activo, algo que ha dejado claro mejorando estos beneficios con la reciente reforma de 2022. Para ello será necesario que, al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, se cumpla también con la carencia mínima necesaria (recordemos: 15 años cotizados, dos de los cuales deberán estar comprendidos siempre en los últimos 15).
Este beneficio no se aplicará en los casos de jubilación flexible, jubilación parcial demorada y jubilación activa mencionados en el punto anterior. Tampoco se aplicará en los casos de acceso a la jubilación desde situación asimilada al alta (por ejemplo, desde el desempleo).
¿Cuáles son estos incentivos?
Además de la exoneración de cuotas, cada año completo de cotización efectuado tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación se bonifica con un porcentaje adicional a aplicar sobre la pensión final. Este porcentaje, anteriormente a la reforma operada por la Ley 21/2021, podía ser (en función de los años cotizados) de un 2%, un 2,75% o un 4%.
Sin embargo, desde el 01/01/2022:
Se mejora este porcentaje adicional, que será siempre de un 4%.
Se añade la posibilidad de sustituir este porcentaje:
La elección se llevará a cabo por una sola vez y, de no ejecutarse, se aplicará por defecto el porcentaje adicional del 4%.
A.4) EJEMPLO PRÁCTICO.
JUAN TIENE 66 AÑOS Y 2 MESES DE EDAD Y 33 AÑOS COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL. SU BASE DE REGULADORA ES DE 1.200 €/mes.
A) JUAN PUEDE JUBILARSE AHORA, PUES CUMPLE CON LA EDAD Y CARENCIA NECESARIAS (EN 2022: 66 AÑOS Y 2 MESES DE EDAD Y UN MÍNIMO DE 15 AÑOS COTIZADOS, DOS DE LOS CUALES DEBERÁN ESTAR COMPRENDIDOS EN LOS ÚLTIMOS 15 AÑOS). EN ESTE CASO, JUAN, POR SUS 33 AÑOS COTIZADOS, TENDRÁ DERECHO A UN 93,16 % DE SU BASE DE COTIZACIÓN: ES DECIR A UN 93,16 % DE 1.200 = 1.117,92 €/mes.
B) SIN EMBARGO, POGAMOS QUE JUAN DECIDE ESPERAR DOS AÑOS MÁS PARA JUBILARSE. EN ESTE CASO, SE BENEFICIARÁ DE UN DOBLE INCREMENTO.
ES DECIR, JUAN TENDRÁ DERECHO A UN 104,5 % DE SU BASE REGULADORA (SUPONGAMOS QUE SIGUE SIENDO DE 1.200 €/mes). ESTO DA UN TOTAL DE 1.254 €/mes.
EN RESUMEN: EL HECHO DE HABER ESPERADO DOS AÑOS HA PROVOCADO QUE LA PENSIÓN DE JUAN AUMENTE 136,08 €.
Como indicábamos al principio de este artículo, además de en función de los años de carencia, la pensión de jubilación dependerá del importe de las bases por las que de la persona trabajadora haya estado cotizando durante los últimos años de su vida laboral.
Lo que comentaremos a continuación será de aplicación a los autónomos encuadrados en el RETA, pues son los únicos que pueden, unilateralmente, elegir o modificar la cuantía de sus bases de cotización.
B.1) BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS ENTRE LAS QUE SE PODRÁ ESCOGER.
Las bases máxima y mínima por las que puede cotizar un autónomo dependerán, principalmente, de su edad. Así:
LOS AUTÓNOMOS QUE, A 1 DE ENERO DE 2022, TENGAN MENOS DE 47 AÑOS DE EDAD: podrán elegir libremente entre el máximo y el mínimo establecido con carácter general para este año. La base máxima de cotización para los trabajadores autónomos es de 139,40 €/mes y la base mínima es de 960,60 €/mes.
IGUAL ELECCIÓN (BASE MÁXIMA 4.139,40 €/MES Y MÍNIMA 960,60 €/MES) PODRÁN EFECTUAR LOS AUTÓNOMOS QUE, TENIENDO 47 AÑOS:
En caso contrario, estos trabajadores no podrán elegir una base superior a 2.113,20 €/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30/06/2022 (efectos a partir del 01/07/2022). La mínima será, igualmente, de 960,60 €/mes.
No obstante:
Los autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan 48 o más años de edad y acrediten 5 o más años cotizados antes de los 50:
Los autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan 48 o más años de edad y hayan tenido que ponerse al frente de un negocio debido al fallecimiento de su cónyuge (anterior titular), dándose de alta en el RETA con 45 o más años: tendrán un tope máximo de 113,20 €/mes.
Las bases mínimas anteriormente mencionadas varían en los siguientes casos:
B.2) INCREMENTO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN.
Desde el 01-01-2018, los trabajadores autónomos podrán realizar hasta cuatro cambios de base de cotización al año de acuerdo a la siguiente tabla.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD | FECHA DE EFECTOS DEL CAMBIO |
1 DE ENERO – 31 DE MARZO | A PARTIR DEL 1 DE ABRIL |
1 DE ABRIL – 30 DE JUNIO | A PARTIR DEL 1 DE JULIO |
1 DE JULIO – 30 DE SEPTIEMBRE | A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE |
1 DE OCTUBRE – 31 DE DICIEMBRE | A PARTIR DEL 1 DE ENERO |
Cuestiones a tener en cuenta:
Aumentar la base implica un coste:
Los autónomos deben pagar una cuota, que irá en función de la base por la que coticen, a la que se le aplicará un porcentaje, en 2022, de un 30,6%. De esta forma, por ejemplo:
Excepción: Los autónomos que cumplan determinados requisitos podrán beneficiarse de descuentos en sus cuotas en los primeros años de actividad a través de la denominada “tarifa plana”.
¿Cuándo compensa aumentar la base de cotización?
Subir la base de cotización compensará siempre y cuando el sobrecoste de cuotas que ello implique se vaya a rentabilizar con el incremento de la pensión futura. Para ello deberemos tener en cuenta factores como la edad de la persona, la esperanza de vida, los años que le resten hasta la fecha prevista para su jubilación o el importe de las bases por las que haya venido cotizando a lo largo de los últimos años. Cada caso deberá ser analizado particularmente.
Recordemos que, actualmente, para el cálculo de la jubilación se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años.
¿Puede compensarme reducir la base de cotización?
Lo normal es que no, pues la mayor parte de los autónomos suelen cotizar por bases bajas. No obstante, aquellas personas que hayan cotizado siempre por bases máximas podrán permitirse bajar el importe de las mismas los últimos meses de su vida activa sin que ello repercuta negativamente en el importe de su pensión final, por ser esta ya muy superior al límite máximo legalmente establecido.
Al igual que en el supuesto anterior, cada caso deberá ser analizado particularmente.
Para finalizar con este artículo, conviene indicar que todas las pensiones están sujetas a unos límites máximo y mínimo, fijados cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Así, la jubilación en 2022:
PENSIÓN DE JUBILACIÓN MÍNIMA EN 2022 | |||
EDAD PENSIONISTA | CON CÓNYUGE A CARGO | SIN CÓNYUGE | CON CÓNYUGE NO A CARGO |
65 O MÁS AÑOS | 12.467 €/año (14 pagas) | 10.103,80 €/año (14 pagas) | 9.590 €/año (14 pagas) |
MENOS DE 65 AÑOS | 11.688,60 €/año (14 pagas) | 9.452,80 €/año (14 pagas) | 8.934,80 €/año (14 pagas) |
LA JUBILACIÓN MÁXIMA SERÁ, EN TODOS LOS CASOS, DE 39.468,66 €/AÑO (14 PAGAS) |
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