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COMENTARIOS DE UN TRABAJADOR EN REDES SOCIALES

La semana pasada han sido varios los medios que han comentado un tema de rabiosa actualidad, que no es otro que la posible incidencia laboral por comentarios de un trabajador en redes sociales.

No cabe duda que, en los últimos años, se ha generado un debate jurídico sobre si la actuación de una persona en redes sociales, por ejemplo Facebook, puede suponer una falta laboral que faculte a la empresa para proceder a un despido disciplinario.

Este despacho de abogados ha asesorado, en más de una ocasión, a empresas que quisieron proceder al despido por comentarios de un trabajador en redes sociales. Sin embargo, ya adelantamos que debe tratarse de comentarios graves y que afecten a la esfera de la empresa.

Hay que tener en cuenta que este asunto genera un conflicto claro entre la libertad de expresión del trabajador y los intereses de la mercantil, por lo que, cada caso, deberá ser analizado e interpretado para comprobar si el despido estaría justificado.

Elementos clave para concluir si el despido sería procedente son: que el trabajador haga referencia expresa al nombre de la empresa para la que trabaja;

  • que el comentario en cuestión haya tenido difusión, por ejemplo en el caso de Facebook
  • que el comentario se haya publicado en el “muro” y no en un mensaje privado;
  • que dicho comentario haya sido compartido con otros usuarios de la red social;
  • que los comentarios sean referidos a la empresa o a algún integrante de la plantilla;
  • y sobre todo, la gravedad del comentario.

También es cierto que, en ocasiones, se puede insultar en redes sociales sin dirigirse expresamente a nadie. Es decir, un trabajador puede realizar comentarios graves y ofensivos, pero sin nombrar expresamente a la empresa o sin mencionar el nombre de los compañeros de trabajo a quién van dirigidos sus comentarios. En estos supuestos, la empresa deberá analizar con mayor celo y rigor si esos comentarios pueden obedecer a sucesos ocurridos en el ámbito laboral, o están dirigidos a algún miembro de la plantilla. A tal efecto, servirá de ayuda estudiar si el trabajador cuenta con personal de la empresa en sus “amigos de Facebook”, o qué repercusión han tenido esos comentarios en el seno de la plantilla.

Pondremos un ejemplo real que le sucedió a uno de nuestros clientes.

Un trabajador, tras no ser el elegido en un proceso de promoción profesional, cargó su malestar contra la empresa y contra la trabajadora ascendida mediante comentarios ofensivos en una red social. En dichos comentarios, no nombraba expresamente a su empleadora, ni tampoco a su compañera de trabajo. Sin embargo, era obvia la relación de aquellos comentarios con el suceso ocurrido. Además, como en su perfil contaba con varios amigos que eran integrantes de la plantilla de la empresa, el murmullo de sus compañeros sobre los comentarios duró varios días, generando un ambiente enrarecido. Finalmente, aquellos comentarios llegaron a oídos de la trabajadora ascendida y del trabajador encargado del proceso de selección para el ascenso. La conducta del trabajador fue sancionada con despido disciplinario, sin que aquel hubiera nombrado expresamente a la empresa o a sus compañeros de trabajo.

En fin, que, cada vez más, las redes sociales forman parte de las relaciones laborales, como, en este caso, para provocar la extinción de un contrato de trabajo.

Eso sí, insistimos que cada caso debe analizarse rigurosamente para comprobar si puede ser motivo de sanción del trabajador.

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