La controversia radica en el modo en que unos y otros interpretan la legislación aplicable, y más en concreto el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, que en el párrafo segundo de su punto cuatro establece que “en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto”.
Nuestro alto tribunal da finalmente la razón a la trabajadora, concluyendo que el requisito impuesto por la entidad gestora, de que la opción se efectúe justo al inicio de la prestación, no puede de ninguna manera condicionar el derecho de ceder el permiso de maternidad otro progenitor. Asimismo, entiende que una lectura del precepto desde una perspectiva tan formalista estaría actuando en contra del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Ya son varias las sentencias que establecen que, en el supuesto de que la madre decida que sea el padre el que disfrute de una parte de su descanso por maternidad, ésta podrá decidirlo incluso una vez iniciado su período de disfrute, y durante toda la vigencia del derecho. En este sentido, en lo que a ello concierne únicamente habrá de atenerse a las normas generales sobre plazos de solicitud, prescripción y caducidad previstas en la Ley General de la Seguridad Social. En todo caso, y para evitar cualquier tipo de contratiempo, se aconseja solicitar la cesión del permiso cuanto antes.
A la hora de ceder este permiso, es importante tener en cuenta:
1) Que para que la cesión sea posible, es necesario: a) que ambos progenitores se encuentran afiliados y en alta; b) que acrediten una cotización mínima de 180 días dentro de los últimos 5 años inmediatamente anteriores al parto (para la madre), o al tiempo de comenzar el descanso (para el padre).
2) Lo que realmente se transfiere es el derecho al descanso por maternidad, tenga o no la madre derecho a las prestaciones. Si el padre, además, cumple con la carencia necesaria para generar la prestación contributiva, se calculará y otorgará el correspondiente subsidio, pero atendiendo a sus propias cotizaciones.
3) Que en supuestos de maternidad biológica como el que hoy comentamos, las 6 semanas posteriores al parto son de descanso obligatorio, y por tanto la madre únicamente podrá ceder hasta un máximo de 10 semanas.
4) Que el disfrute descanso por maternidad cedido al padre será determinado e ininterrumpido, a tiempo completo o parcial, simultáneo o sucesivo con el de la madre, e independiente del permiso por paternidad que le corresponda.
5) Que en supuestos de pluriactividad de la madre, el período cedido debe ser coincidente en todos los empleos.
6) Que si en el momento previsto para la reincorporación de la madre, ésta se encontrara en situación de incapacidad temporal, el padre igualmente podrá iniciar el derecho cedido.
7) Que salvo fallecimiento del hijo con posterior vuelta al trabajo de la madre, la reincorporación voluntaria al trabajo de uno de los progenitores supondrá el incremento proporcional de la duración del descanso del otro.
La posibilidad de ceder el descanso por maternidad al padre aún sigue generando algo de controversia. Esperamos que con la resolución del Tribunal Supremo y la información de este artículo parte de sus dudas hayan quedado más claras.
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